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Compatibilidad del profesor universitario sustituto con empleo público

El Tribunal critica que la Administración haya denegado la compatibilidad basándose únicamente en una interpretación literal y restrictiva de la norma, sin tener en cuenta ni la evolución del marco normativo ni la finalidad docente de la figura del profesor universitario sustituto

Publicat: 16 de juliol de 2025

El Tribunal Supremo ha confirmado la compatibilidad entre el desempeño de funciones públicas y la labor docente como profesor universitario sustituto a tiempo parcial. Con esta decisión, desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y respalda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta reconocía el derecho de un funcionario —miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado— a ejercer docencia universitaria en dicha modalidad.

Profesor universitario sustituto y artículo 4 de la Ley 53/1984

El eje central de la controversia jurídica ha sido la interpretación del artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Este precepto establece que solo es compatible con un empleo público la docencia universitaria como profesor asociado. Siempre que sea en régimen de dedicación parcial y con carácter temporal.

La cuestión de interés casacional planteada al Supremo consistía en determinar si el profesor universitario sustituto puede considerarse funcionalmente equiparable a la figura del profesor asociado.

Equiparación funcional del profesor universitario sustituto

El Tribunal concluye que el profesor universitario sustituto con dedicación parcial puede ser equiparado jurídicamente al profesor asociado, en lo que respecta al régimen de compatibilidades. Esta equiparación se fundamenta en que ambas figuras comparten características esenciales:

  • Dedicación parcial.
  • Temporalidad en la contratación.
  • Función exclusivamente docente.
  • Finalidad de atender necesidades docentes específicas o transitorias.

Desde esta perspectiva, el profesor universitario sustituto cumple las condiciones exigidas por el artículo 4 para hacer compatible su actividad con el ejercicio de un cargo público.

Autonomía universitaria e interpretación administrativa

La sentencia también aborda el papel de la autonomía universitaria y reconoce que los órganos de gobierno de las universidades pueden interpretar que determinadas figuras. Como el profesor universitario sustituto, son asimilables al profesor asociado en términos de compatibilidad. Sin embargo, dicha interpretación no es vinculante para otras Administraciones Públicas, aunque puede constituir un criterio interpretativo relevante, especialmente en un contexto de evolución normativa de las figuras docentes.

Crítica a la actuación de la Administración del Estado

El Tribunal critica que la Administración haya denegado la compatibilidad basándose únicamente en una interpretación literal y restrictiva de la norma, sin tener en cuenta ni la evolución del marco normativo ni la finalidad docente de la figura del profesor universitario sustituto. Por ello, confirma la sentencia de instancia que reconocía el derecho del funcionario.

Asimismo, la Sala rechaza entrar a valorar otras pretensiones del recurrente, como la declaración de nulidad del cese o eventuales responsabilidades patrimoniales, al entender que exceden el objeto del proceso contencioso-administrativo.

Doctrina jurisprudencial fijada

  1. El profesor universitario sustituto con dedicación parcial puede ser considerado funcionalmente equivalente al profesor asociado, a efectos del artículo 4 de la Ley 53/1984.
  2. Las universidades pueden emitir criterios internos sobre la compatibilidad de figuras docentes, como el profesor universitario sustituto. Aunque estos no sean vinculantes para otras Administraciones.

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