La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha determinado que la indemnización concedida a un trabajador en vida por incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de enfermedad profesional no excluye la posibilidad de que sus familiares reclamen otra compensación tras el fallecimiento.
En este caso, el trabajador contrajo mesotelioma pleural por exposición al amianto y recibió una indemnización en vida. Tras su muerte, su viuda e hijas solicitaron otra compensación por los perjuicios sufridos, lo que generó un debate sobre la compatibilidad de ambas indemnizaciones.
Antecedentes del caso | Compensación tras el fallecimiento
- Un trabajador estuvo expuesto a fibras de amianto sin la protección adecuada ni formación en prevención de riesgos laborales.
- Como consecuencia, desarrolló mesotelioma pleural y fue declarado en incapacidad permanente absoluta.
- Se le reconoció una indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la enfermedad profesional.
- Posteriormente, el trabajador falleció a causa de esta patología.
- Su viuda e hijas interpusieron una demanda para reclamar una nueva indemnización por los perjuicios derivados del fallecimiento.
La cuestión litigiosa: ¿son compatibles ambas indemnizaciones, la doble indemnización?
El debate jurídico se centró en determinar si la compensación previamente otorgada al trabajador por sus lesiones impedía que sus familiares pudieran recibir otra indemnización tras su fallecimiento.
La parte demandada alegaba que la indemnización ya pagada en vida al trabajador cubría todos los daños derivados de la enfermedad, incluyendo los sufridos por los familiares tras su muerte.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que ambas indemnizaciones son compatibles porque corresponden a daños diferentes:
- Indemnización al trabajador: Compensa los daños físicos, morales y económicos sufridos en vida.
- Indemnización a los familiares: Responde a los perjuicios que padecen la viuda e hijas tras el fallecimiento.
Puntos clave de la sentencia
- Los familiares tienen derecho a reclamar por derecho propio (ex iure propio), independiente de la indemnización recibida por el trabajador.
- No existe incompatibilidad legal que impida la acumulación de ambas indemnizaciones.
- El Tribunal Supremo rechaza la aplicación restrictiva de criterios de tráfico, que se utilizan de manera orientativa en el ámbito laboral, pero no deben limitar el derecho de los familiares a reclamar.
Reafirmación de doctrina: protección a los familiares de la víctima
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza su jurisprudencia en materia de responsabilidad por enfermedades profesionales, destacando que:
- El derecho a la indemnización por incapacidad permanente es independiente del derecho de los familiares a reclamar tras el fallecimiento.
- El uso de criterios orientativos de la normativa de tráfico no puede limitar la indemnización por muerte cuando ya existió una por lesiones.
Compensación tras el fallecimiento : el derecho a indemnización no se agota en vida
Esta sentencia confirma que la indemnización recibida por un trabajador en vida debido a una enfermedad profesional no excluye la posibilidad de que sus herederos reclamen una compensación adicional si esa misma enfermedad causa su fallecimiento.
El Tribunal Supremo, con esta decisión, protege los derechos tanto del trabajador como de su familia, garantizando una reparación justa por los perjuicios sufridos en cada etapa del proceso.