El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), resolviendo una reclamación de cantidad relacionada con las Pagas Extra de un enfermero interno residente (EIR). El fallo reitera que, conforme a la normativa vigente, las Pagas Extra de los residentes en formación solo deben incluir el sueldo base y el complemento de grado de formación. Quedando excluidos otros conceptos como la atención continuada y el plus de residencia.
Hechos probados
Pagas Extra de los EIR bajo la relación laboral especial
El trabajador afectado prestaba servicios como EIR, en el marco de la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1146/2006, que establece las condiciones de trabajo del personal sanitario en formación. En su demanda, solicitó que las Pagas Extraordinarias de junio y diciembre incluyeran. Además de los conceptos mínimos, el complemento de atención continuada y el plus de residencia, tal como ocurre en su retribución mensual ordinaria.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso del trabajador. El Tribunal reconoció su derecho a percibir dichos complementos también en las Pagas Extra.
Recurso de Osakidetza y doctrina jurisprudencial
El Supremo excluye otros conceptos de las Pagas Extra
Osakidetza recurrió la sentencia mediante recurso de casación para la unificación de doctrina. El Tribunal Supremo apreció contradicción entre la resolución recurrida y otras previas del mismo TSJ, así como con las sentencias 336/2023 y 337/2023 de 9 de mayo, dictadas por la propia Sala de lo Social.
El Supremo recordó que el artículo 7.2 del RD 1146/2006 establece de forma expresa que las Pagas Extra de los EIR deben consistir en una mensualidad del sueldo base y del complemento de grado de formación. Según la doctrina unificada, no existe obligación legal de añadir otros conceptos retributivos. Como las guardias retribuidas a través del complemento de atención continuada o el plus por residencia.
Confirmación del contenido mínimo obligatorio de las Pagas Extra
La sentencia del Supremo estima el recurso de Osakidetza, anula la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y confirma la sentencia de instancia. Rechazando la inclusión de conceptos adicionales en las Pagas Extra del EIR demandante.
Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal ratifica que solo deben formar parte de las Pagas Extra aquellos conceptos expresamente previstos en la normativa. Evitando así interpretaciones extensivas no contempladas por el Real Decreto aplicable.
Criterio firme sobre las Pagas Extra de los residentes sanitarios
La sentencia unifica doctrina y zanja la controversia existente sobre el contenido de las Pagas Extra de los EIR. A partir de este fallo, queda claro que ni la atención continuada ni el plus de residencia forman parte de las Pagas Extra, salvo que exista previsión normativa específica o disposición convencional que lo establezca de forma expresa.