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Conclusiones de Abogada General en el Asunto C-196/24: muestras genéticas post mortem

La Abogada General Tamara Ćapeta se pronuncia sobre la obtención de muestras genéticas post mortem para determinar paternidad.

Publicat: 16 de setembre de 2025

Tamara Ćapeta: la Carta no prohíbe demostrar la paternidad mediante muestras genéticas post mortem. Asunto C-196/24.

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sra. Tamara Capeta, ha presentado sus conclusiones en el Asunto C-196/24, una petición de decisión prejudicial que plantea cuestiones sobre la cooperación judicial en materia civil y mercantil, en el marco del Reglamento (UE) 2020/1783. Específicamente, lo referido a las muestras genéticas post mortem.

El caso se originó en Italia, donde el Tribunal Civil de Génova tramita un procedimiento para determinar la paternidad de un demandante. Para ello, solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Chambéry (Francia) la exhumación del cadáver del presunto padre, enterrado en territorio francés, con el fin de realizar una prueba genética.

La solicitud se ampara en el Reglamento 2020/1783, que regula la cooperación entre órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en la obtención de pruebas. Sin embargo, la ejecución de esta medida en Francia ha suscitado dudas sobre la posible colisión con principios fundamentales del Derecho nacional, especialmente en lo relativo al respeto al cuerpo humano y al consentimiento post mortem.

¿Puede el orden público nacional bloquear la cooperación europea?

La cuestión central que se plantea al TJUE es si un Estado miembro puede denegar la ejecución de una solicitud de obtención de pruebas por considerar que vulnera normas de orden público nacional. La Abogada General Capeta sostiene que no.

En sus conclusiones, afirma que el artículo 12 del Reglamento (UE) 2020/1783 no permite al órgano jurisdiccional requerido rechazar la solicitud por motivos de orden público nacional. Según Ćapeta, ninguno de los motivos de denegación previstos en el reglamento se aplica al caso, por lo que la solicitud debe ejecutarse.

Derechos fundamentales en conflicto

El tribunal francés también preguntó si la ejecución de la solicitud vulneraría la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, al confrontar el derecho al respeto del cuerpo humano tras la muerte con el derecho a conocer los propios orígenes.

Ćapeta considera que el derecho a conocer los orígenes está protegido por el artículo 7 de la Carta. A su vez, el respeto al cuerpo humano post mortem debe entenderse como una expresión de la dignidad humana, aunque no constituye un derecho absoluto. Por tanto, debe ponderarse frente a otros derechos fundamentales.

 

Fuente: CURIA.

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