El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado al Ayuntamiento de Murcia por vulnerar derechos fundamentales de un vecino afectado por ruidos nocturnos persistentes en la calle Santa Quiteria. El fallo estima el recurso de apelación del afectado. Y constata que la administración local no adoptó las medidas previstas en la declaración de Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE), vigente desde 2018.
Hechos probados
Ruidos nocturnos como forma de agresión indirecta al domicilio
La sentencia concluye que la exposición continuada a ruidos nocturnos excesivos, generados por locales de ocio y aglomeraciones en la vía pública, constituye una vulneración de los derechos a la vida y la integridad física y moral (art. 15 CE), así como a la intimidad personal y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE).
El tribunal subraya que los ruidos nocturnos suponen una forma de invasión domiciliaria no física, pero igualmente lesiva. Así, reitera doctrina previa que protege al ciudadano frente a agresiones acústicas continuadas, ya sean producidas por ocio nocturno, instalaciones industriales o servicios públicos.
Inacción municipal ante los ruidos nocturnos
La zona afectada fue declarada como ZPAE, obligando al consistorio a adoptar una serie de medidas:
- Instalación de sensores acústicos, refuerzo policial nocturno.
- Creación de la figura del mediador de ocio.
- Control de licencias y limitaciones a nuevas aperturas en calles con niveles acústicos elevados.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Murcia omitió su cumplimiento, permitiendo la persistencia de ruidos nocturnos durante años.
Pruebas aportadas
Entre las pruebas consideradas figuran informes periciales acústicos que acreditan que los niveles de ruido nocturno superaban ampliamente los límites legales, así como pruebas psicológicas que vinculan la situación con un trastorno de ansiedad persistente en el afectado. El material videográfico y los testimonios avalan la existencia de un entorno nocturno ruidoso, continuado y perjudicial para el descanso.
La sentencia afirma que “resulta evidente que esa concentración masiva de personas durante la noche genera un volumen de ruidos nocturnos que perturba gravemente el derecho al descanso y a la intimidad”.
Indemnización y medidas correctoras
El Tribunal ordena al Ayuntamiento reparar el daño causado mediante una indemnización de 13.000 euros anuales desde mayo de 2022 hasta que se adopten medidas eficaces que eliminen los ruidos nocturnos. La cuantía busca compensar el daño moral producido por años de exposición a contaminación acústica nocturna en una zona teóricamente protegida.
Conclusión | Protección constitucional frente a los ruidos nocturnos
Este pronunciamiento refuerza la jurisprudencia que considera los ruidos nocturnos una amenaza real y tangible para los derechos fundamentales. El fallo del TSJ de Murcia exige a las administraciones públicas no solo reconocer la existencia de contaminación acústica, sino también actuar con diligencia para erradicarla. En caso de no hacerlo, serán responsables de las consecuencias legales y patrimoniales derivadas.