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Condena firme por quebrantamiento de medida cautelar

El tribunal considera que la prueba practicada durante el juicio es suficiente y válida para destruir la presunción de inocencia, y que no concurren causas de inimputabilidad ni circunstancias atenuantes

Publicat: 28 d'agost de 2025

Número Sentencia: 179/2025.  Número Recurso: 576/2025. TOL10.597.133

La Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Tercera, ha confirmado la condena impuesta a un hombre como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Ratificando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón. La resolución establece una pena de nueve meses de prisión. Así como, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y el pago de las costas procesales.

Quebrantamiento de medida cautelar apenas minutos después de que le notificaran

Según los hechos probados la notificación llegó adecuadamente. El acusado recibió dicha notificación en la noche del 26 de marzo de 2024, de una orden judicial que le prohibía aproximarse o comunicarse con su pareja. Sin embargo, solo unos minutos después, fue sorprendido en las inmediaciones del domicilio de la persona protegida, lo que motivó su detención por quebrantamiento de medida cautelar.

Recurso de apelación | Alegaciones sobre alteración psíquica

La defensa del condenado recurrió la sentencia alegando que el quebrantamiento de la medida cautelar se produjo sin voluntad consciente por parte del acusado. Argumentó que sufría un trastorno epiléptico, agravado por el consumo de alcohol y drogas. Además de estar bajo el efecto de medicación hospitalaria, lo cual le habría provocado un episodio confusional. Solicitó por ello:

  • La aplicación de una eximente completa o incompleta por alteración psíquica o intoxicación.
  • Alternativamente, que se reconociera una atenuante por grave adicción.

Rechazo del tribunal | No se acredita falta de imputabilidad

La Audiencia Provincial descarta la existencia de causas que anulen o disminuyan la responsabilidad penal del acusado por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, sobre las siguientes bases:

  • No se acredita que, en el momento de los hechos, el acusado tuviera afectadas sus facultades intelectivas o volitivas.
  • Los informes médicos revisados no demuestran una intoxicación grave ni un cuadro psiquiátrico descompensado.
  • El acusado había abandonado voluntariamente el tratamiento médico para su epilepsia y control de impulsos.
  • Su conducta al ser interceptado por la policía, preguntando por la medida y su vigencia, revela pleno conocimiento y voluntad de incumplimiento.

Confirmación de la condena por quebrantamiento de medida cautelar

El tribunal considera que la prueba practicada durante el juicio es suficiente y válida para destruir la presunción de inocencia. Y, según el tribunal, concurren causas de inimputabilidad ni circunstancias atenuantes. En consecuencia, se confirma en su totalidad la condena por quebrantamiento de medida cautelar, tal como fue impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón.

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