La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena por lesiones impuesta a una vecina de Palma, tras considerar probado que empujó a otra residente del edificio durante una discusión en el aparcamiento comunitario. La agresión provocó una lesión en el hombro de la víctima.
Hechos probados
Disputa vecinal y empujón con resultado lesivo
En noviembre de 2024, la víctima se encontraba mostrando su plaza de garaje a una persona interesada en alquilarla cuando fue abordada por la acusada. Entre ambas existía una relación vecinal conflictiva. Durante la discusión, la agresora le propinó un empujón que la hizo golpearse contra la pared del aparcamiento.
El incidente causó una lesión leve en el hombro, que requirió una única asistencia médica y un periodo de curación de siete días, sin causar incapacidad para sus tareas habituales.
Sentencia de primera instancia
Multa y responsabilidad civil por delito leve de lesiones
El Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma dictó sentencia condenatoria en febrero de 2025, imponiendo a la acusada:
- Una multa de un mes, con una cuota diaria de 10 euros.
- El pago de 240 euros en concepto de indemnización a la víctima.
El mismo fallo absolvió a la acusada del delito leve de amenazas. No obstante, sí se declaró probada la agresión física, calificándola como delito leve de lesiones.
Alegaciones de imposibilidad física y error en la prueba
La defensa interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando:
- Error en la valoración de la prueba.
- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
- Imposibilidad física de ejecutar el empujón, debido a problemas de salud acreditados mediante informe médico.
La prueba fue suficiente y la condena por lesiones está justificada
La Audiencia desestimó el recurso, destacando que:
- La declaración de la denunciante fue clara, coherente y persistente.
- El parte médico, emitido el mismo día de los hechos, confirmó la existencia de la lesión.
- El testimonio de la hija de la víctima sirvió como prueba circunstancial de apoyo.
Asimismo, el tribunal consideró que la jueza de primera instancia realizó una valoración racional de la prueba y que la enfermedad alegada no impedía la acción de empujar. En consecuencia, se consideró justificada la condena por lesiones.
Fallo de la Audiencia
Confirmación íntegra de la condena
La Audiencia Provincial de Baleares confirmó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, ratificando la condena por lesiones y manteniendo tanto la sanción económica como la indemnización impuesta. Además, declaró de oficio las costas procesales del recurso.