Condena por agresión sexual al expresidente de la RFEF por beso no consentido
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia que impone al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) una pena de 18 meses de multa —con una cuota diaria de 20 euros— por un delito de agresión sexual. Los hechos ocurrieron durante entrega de medallas del Mundial femenino de fútbol celebrado en agosto de 2023 en Sídney. Momento en el que el condenado dio un beso no consentido a una jugadora.
La resolución judicial ratifica también la medida de alejamiento a menos de 200 metros de la víctima, la prohibición de comunicarse con ella durante un año, así como el pago de una indemnización de 3.000 euros por daños morales y la mitad de las costas judiciales, incluidas las de la acusación particular.
Desestimación de los recursos presentados
La Sección Cuarta ha desestimado íntegramente los recursos de apelación presentados tanto por la defensa del acusado como por la Fiscalía y las acusaciones particular y popular, confirmando la sentencia del Juzgado Central de lo Penal dictada el 20 de febrero. El tribunal rechaza también las causas de nulidad invocadas por las partes recurrentes, al no advertirse defectos formales ni errores en la valoración probatoria.
Según doctrina del Tribunal Supremo, el órgano de apelación no puede efectuar una nueva valoración probatoria cuando no ha presenciado directamente su práctica. En consecuencia, solo procede verificar si la valoración del órgano sentenciador ha sido lógica y no arbitraria, requisito que se cumple en este caso.
Rechazo del ánimo libidinoso como eximente
El condenado argumentó en su defensa que el beso carecía de connotación sexual, al producirse en un contexto de celebración pública. Sin embargo, la Audiencia recuerda que el tipo penal del artículo 178 del Código Penal, tras la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, no exige ánimo libidinoso, sino únicamente ausencia de consentimiento.
La Sala subraya que la acción no fue habitual ni se realizó con otras jugadoras. La supuesta petición de permiso refuerza, según los jueces, la conciencia del acusado de que su conducta excedía los límites del trato protocolario y requería autorización expresa, lo cual no se produjo.
Ausencia de consentimiento inequívoco
La Sala considera acreditado que la jugadora no consintió el beso, señalando que expresó desde el primer momento su rechazo y malestar, ratificado por compañeras. Respecto a la pregunta que supuestamente hizo el acusado antes del acto (“¿puedo darte un besito?”), se califica como retórica e ineficaz, ya que se formuló en un momento sin margen de respuesta ni espera de la misma.
Confirmación de la absolución por coacciones
La Audiencia también confirma la absolución por el delito de coacciones, tanto para el condenado como para los otros tres investigados: el exseleccionador nacional, el exdirector de Fútbol; y el responsable de marketing de la Federación. El tribunal recuerda que, tratándose de una sentencia absolutoria, no puede revisarse salvo por nulidades procesales, inexistentes en este caso.
Adecuación de la indemnización y del tipo penal
La Sala considera adecuada la indemnización fijada en 3.000 euros, rechazando la pretensión de elevarla a 50.000, al valorar correctamente las circunstancias del caso. Asimismo, ratifica la calificación jurídica de los hechos (el beso no consentido) como un subtipo atenuado de agresión sexual.
Fuente: CGPJ.