Se ha publicado la creación de una sede electrónica para la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de 6 de octubre de 2025 mediante la cual se crea la sede electrónica del organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. La medida responde al mandato contenido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reconoce el derecho de la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Esta iniciativa se enmarca también en la política de modernización administrativa prevista en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La creación de la sede electrónica refuerza la transparencia, la accesibilidad y la eficiencia en la gestión de los servicios públicos.
Fundamento legal y marco institucional
La Agencia, adscrita al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, tiene su base en la Ley 11/2001, de 5 de julio, y en el Real Decreto 697/2022, que regula su Estatuto. La nueva resolución concreta la obligación derivada de la Orden CSM/1111/2022. Dicha Orden establecía la necesidad de dotar al organismo de una sede electrónica propia en un plazo de seis meses.
El proyecto cuenta con el informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital, cumpliendo los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 203/2021. Entre ellos, exige la publicación en el boletín oficial y la inscripción en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico del Estado.
Contenido y funcionamiento de la sede
La nueva sede, accesible en https://aesan.sede.gob.es, ofrecerá servicios electrónicos de registro, tramitación y consulta. Permitirá la identificación electrónica de los usuarios, conforme al Real Decreto 311/2022 y al Real Decreto 4/2010.
Los usuarios podrán presentar sugerencias y quejas a través de medios electrónicos, presenciales o postales. Todo ello, en aplicación de los artículos 13 y 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. El funcionamiento de la sede no implicará incremento de gasto público, ya que se atenderá con los recursos ordinarios del organismo.
Financiación y objetivos de la medida
El desarrollo de la sede electrónica se financia con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 11: Modernización de las Administraciones Públicas, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241. De este modo, la inversión se destina al Proyecto 13: Mejora de los sistemas públicos digitales en relación a los productos alimentarios.
Finalmente, la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Así, se prevé que la sede esté operativa en un máximo de doce meses. Durante ese periodo, los trámites seguirán disponibles a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Fuente: BOE.