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¿Cuándo puede el Derecho de la Unión prohibir exenciones fiscales?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado las circunstancias en las que el Derecho de la Unión puede prohibir exenciones fiscales nacionales por considerarlas ayudas de Estado. El caso surge en Polonia, donde una empresa vio rechazada una exención del impuesto sobre bienes inmuebles, a pesar de cumplir los requisitos previstos […]

Publicat: 30 d'abril de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado las circunstancias en las que el Derecho de la Unión puede prohibir exenciones fiscales nacionales por considerarlas ayudas de Estado. El caso surge en Polonia, donde una empresa vio rechazada una exención del impuesto sobre bienes inmuebles, a pesar de cumplir los requisitos previstos en la legislación interna.

Hechos del caso: exención fiscal rechazada en Polonia

Una empresa polaca, propietaria de un ramal ferroviario privado, solicitó acogerse a una exención fiscal prevista en la ley cuando la infraestructura se pone a disposición de transportistas ferroviarios. Aunque cumplía todos los requisitos legales, la administración tributaria denegó la exención argumentando que, desde la perspectiva del Derecho de la Unión, esta medida no había sido notificada como ayuda de Estado y, por tanto, era ilegal.

La empresa recurrió judicialmente esta decisión, lo que llevó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco a plantear una cuestión prejudicial al TJUE.

¿Puede el Derecho de la Unión prohibir exenciones fiscales nacionales?

El TJUE ha señalado que una exención fiscal general y abstracta, como la contemplada por la normativa polaca, no constituye, en principio, una ayuda de Estado. Según el Tribunal, esta medida:

  • Se integra dentro del régimen tributario normal.
  • No parece estar ligada a características específicas de ciertas empresas.
  • Se basa en criterios neutros y objetivos.

Por tanto, el Derecho de la Unión no tiene por qué prohibir exenciones fiscales que no impliquen una ventaja selectiva o discriminatoria.

Dos supuestos en los que sí se puede prohibir una exención fiscal

El Tribunal advierte, no obstante, que sí puede prohibir exenciones fiscales en dos situaciones concretas:

  1. Cuando la medida forma parte de un sistema tributario manifiestamente discriminatorio.
  2. Cuando los criterios para beneficiarse de la exención responden a características específicas de ciertas empresas o de sus actividades, creando así un grupo privilegiado.

En el caso analizado, la exención no parece responder a ninguno de estos dos supuestos. Ya que puede ser solicitada por un amplio abanico de operadores, tanto económicos como no económicos, de distintos sectores.

Fines presupuestarios y medioambientales

El TJUE también destaca que el hecho de que una exención fiscal tenga un doble objetivo —presupuestario y medioambiental— no es incompatible con el Derecho de la Unión. Fomentar la reutilización de infraestructuras ferroviarias puede considerarse un objetivo legítimo, y no debe ser obstaculizado mientras no haya distorsión de la competencia.

Si existe ventaja selectiva, sí se puede prohibir la exención

En caso de que el tribunal nacional concluyera que existe una ventaja selectiva, entonces deberá analizar si esta medida puede falsear la competencia en un mercado liberalizado. En tal supuesto, el Derecho de la Unión sí podría prohibir la exención fiscal por considerarla una ayuda de Estado incompatible.

Conclusión: el TJUE matiza cuándo se puede prohibir una exención fiscal

Este fallo aclara que el Derecho de la Unión no prohíbe automáticamente todas las exenciones fiscales nacionales. Solo puede intervenir cuando se acredita un tratamiento selectivo injustificado que falsea la competencia. De lo contrario, los Estados miembros conservan margen para aplicar políticas fiscales que fomenten objetivos legítimos.

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