El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha confirmado la declaración de incapacidad permanente total para una peón forestal que sufrió una caída durante sus labores en una cacería. La sentencia desestima la impugnación presentada por la Mutua Fraternidad-Muprespa, validando la resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Detalles del accidente laboral
El incidente ocurrió el 16 de diciembre de 2018. Ese día, la trabajadora, contratada temporalmente como ojeadora de perdices, sufrió una caída desde el remolque de un tractor en la finca donde trabajaba. El accidente le causó una fractura de tibia y peroné derecho. Esto requirió múltiples intervenciones quirúrgicas y generó complicaciones como necrosis e infecciones. Estas complicaciones limitaron gravemente la movilidad de su tobillo.
Tras el accidente, la trabajadora estuvo en situación de incapacidad temporal durante 545 días. Posteriormente, el INSS evaluó su condición y procedió con una declaración de incapacidad permanente total, otorgando una pensión mensual de 813,64 euros. La Mutua Fraternidad-Muprespa presentó un recurso alegando una mejora en su estado de salud, lo que no fue aceptado por el TSJ.
Evaluación y mantenimiento de la declaración de incapacidad
En mayo de 2021, se realizó una revisión de oficio que confirmó la incapacidad permanente total. Esta decisión se basó en informes médicos que describieron limitaciones significativas en la movilidad del tobillo derecho y la presencia de cicatrices quirúrgicas. La Mutua alegó que no había mejoría suficiente para justificar una reducción en el grado de incapacidad. Sin embargo, el TSJ concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para modificar la resolución original.
Decisión final del TSJ | Declaración de incapacidad permanente
El TSJ de Castilla-La Mancha concluyó que las condiciones de salud de la trabajadora no habían mejorado de manera significativa desde el reconocimiento inicial de la incapacidad permanente total. Por lo tanto, confirmó la decisión del INSS, garantizando la continuidad de la prestación económica correspondiente y manteniendo la declaración de incapacidad permanente total.