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Declarado inconstitucional la pre-contratación mínima de 30 minutos para el servicio de VTC

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, por unanimidad, una medida del Gobierno de las Illes Balears que exigía una pre-contratación mínima de 30 minutos para el servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC). El Tribunal Supremo planteó esta cuestión, al considerar que la medida podría vulnerar la libertad de empresa garantizada en […]

Publicat: 11 de setembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional, por unanimidad, una medida del Gobierno de las Illes Balears que exigía una pre-contratación mínima de 30 minutos para el servicio de alquiler de vehículos con conductor (VTC). El Tribunal Supremo planteó esta cuestión, al considerar que la medida podría vulnerar la libertad de empresa garantizada en el artículo 38 de la Constitución Española.

El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla redactó la sentencia. Se basa en un análisis comparativo entre las regulaciones del servicio de taxi y el de VTC. Según el TC, para que una medida que restringe la libertad de empresa sea válida, debe superar un doble escrutinio:

  • en primer lugar, el objetivo de la medida debe ser constitucionalmente legítimo,
  • y en segundo lugar, la medida debe ser adecuada para alcanzar dicho objetivo.

Motivos constitucionalmente legítimos

El tribunal reconoce que los fines establecidos en la exposición de motivos del Decreto-ley balear son constitucionalmente legítimos. Estos fines incluyen equilibrar el sector del taxi y el de los VTC, mejorar la gestión de la movilidad y garantizar la calidad del servicio de transporte. Sin embargo, la sentencia concluye que imponer un lapso mínimo de 30 minutos no justifica ni resulta adecuado para lograr esos fines.

Declarado inconstitucional la pre-contratación mínima de 30

En primer lugar, el TC señala que no se ha explicado cómo la exigencia de los 30 minutos contribuye a alcanzar los objetivos declarados. En segundo lugar, considera que esta medida coloca a los VTC en una desventaja competitiva en el único ámbito en el que operan, que es el de la pre-contratación, sin ofrecer beneficios claros a los consumidores ni preservar el régimen de pre-contratación ya existente.

Por tanto, el tribunal concluye que la medida infringe el artículo 38 de la Constitución. Pues impone una restricción no razonable sobre la actividad de los VTC, afectando negativamente su capacidad de competir en el mercado.

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