El Tribunal Supremo ha absuelto a un administrador de empresas y a su esposa por no apreciarse los requisitos necesarios para la existencia de un delito de alzamiento de bienes. La sentencia, dictada el 21 de mayo de 2025, anula la condena impuesta por la Audiencia Provincial, al concluir que los bienes transmitidos no eran parte del patrimonio social y que no existía una deuda exigible en el momento de las operaciones impugnadas.
Transmisiones patrimoniales privadas antes de la deuda judicialmente reconocida
Durante 2007 y 2008, el administrador contrató la adquisición de materiales para obras en nombre de una de las sociedades del grupo. En 2008, se dejaron impagados varios pagarés. No fue hasta 2010 cuando un juzgado reconoció la deuda y declaró solidariamente responsables a varias sociedades del grupo empresarial.
En 2007 y 2008, el administrador transmitió dos viviendas de su patrimonio personal a su esposa, quien además le cedió participaciones sociales en una de las empresas. Estas operaciones fueron calificadas en primera instancia como actos de ocultación de patrimonio, supuestamente realizados para evitar el cobro por parte de los acreedores.
Delito de alzamiento de bienes y aplicación del artículo 31 del Código Penal
La Audiencia Provincial entendió que las transmisiones representaban un delito de alzamiento de bienes, al considerar que existía una deuda válida y que los actos patrimoniales perjudicaban a los acreedores. Asimismo, aplicó el artículo 31 del Código Penal para imputar la conducta al administrador, al entender que actuó en nombre y representación de las sociedades.
Se impuso una pena de diez meses de prisión, multa y la nulidad de las escrituras de compraventa.
Argumentos de los recursos de casación
Ausencia de deuda exigible y bienes fuera del patrimonio social
Los recurrentes sostuvieron que:
- Las transmisiones se realizaron cuando aún no existía una deuda vencida ni exigible.
- Las viviendas vendidas eran de titularidad particular, no bienes sociales.
- La solidaridad entre sociedades no se declaró hasta dos años después.
- No se probó el ánimo defraudatorio ni el uso instrumental de las sociedades.
Además, alegaron que no procedía aplicar el artículo 31 CP, puesto que no se afectaron bienes del patrimonio social.
Fundamentos del Tribunal Supremo | No concurren los elementos del delito de alzamiento de bienes
El Tribunal Supremo destaca:
- Falta de deuda previa exigible. Las transmisiones patrimoniales se produjeron antes de que existiera una deuda firme o declarada judicialmente.
- Naturaleza privada de los bienes. No se trataba de activos sociales, sino de inmuebles del administrador en su esfera personal.
- Inexistencia de fraude societario. No se probó la confusión patrimonial ni la utilización ficticia de sociedades. Por tanto, no procede el levantamiento del velo ni la atribución del acto al entramado empresarial.
No hay delito de alzamiento de bienes si no se afectan activos del deudor social
El Tribunal Supremo concluye que no puede hablarse de delito de alzamiento de bienes si:
- No existe una deuda clara y previa al acto de disposición.
- No se afectan bienes del patrimonio del deudor o de la sociedad obligada.
- No se demuestra intención de defraudar ni se prueba la instrumentalización societaria.
En consecuencia, estima los recursos de casación, revoca la sentencia condenatoria y declara la libre absolución de los acusados. También se imponen de oficio las costas del recurso.
Claves sobre el delito de alzamiento de bienes
- Naturaleza del bien. Solo puede calificarse como alzamiento si se transmiten bienes del deudor, no de terceros.
- Momento de la deuda. Debe existir una deuda previa, aunque no necesariamente vencida.
- Ánimo defraudatorio. Se requiere intención clara de impedir el cobro.
- Imputación al administrador. Solo cabe si los actos afectan al patrimonio de la sociedad o se demuestra una identidad fraudulenta entre el administrador y la empresa.
- Requisitos del levantamiento del velo. Debe probarse un uso abusivo y ficticio de la persona jurídica.
Cierre
El Supremo refuerza la doctrina de que el delito de alzamiento de bienes exige una conexión directa entre la deuda, el bien transmitido y el propósito de fraude. En ausencia de estos elementos, no cabe condena penal, aunque exista deuda posterior.