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Denegado el visado de residencia no lucrativa por ofrecer servicios en Linkedin

Un TSJ considera que ofrecer servicios profesionales en Linkedin permite deducir la pretensión de obtener un trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la denegación del visado de residencia no lucrativa a un ciudadano venezolano residente en Argentina. La solicitud fue inicialmente rechazada por el Consulado, argumentando que el solicitante no demostró […]

Publicat: 20 de novembre de 2023

Un TSJ considera que ofrecer servicios profesionales en Linkedin permite deducir la pretensión de obtener un trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la denegación del visado de residencia no lucrativa a un ciudadano venezolano residente en Argentina. La solicitud fue inicialmente rechazada por el Consulado, argumentando que el solicitante no demostró haber cesado en su actividad profesional, ya que continuaba ofreciendo sus servicios en la red social Linkedin.

La sentencia del TSJ Madrid, de 6 de octubre de 2023, 578/2023, respalda la decisión del Consulado. Al prestar servicios informáticos mediante teletrabajo, considera que la publicación en Linkedin permite deducir que continuará con su trabajo del mismo modo. Aunque el ciudadano alegaba haber cesado en su actividad profesional en Argentina, la Sala considera que su presencia en la red social, detallando su trayectoria profesional y académica junto con datos de contacto, sugiere que pretende continuar teletrabajando del mismo modo. De este modo, la actividad laboral se llevaría a cabo en España, pero teletrabajando para una empresa argentina.

Sobre la plataforma Linkedin

El interesado alega que la intención de la publicación en LinkedIn no es laboral, sin embargo, la Sala establece que la propia web de Linkedin invita a los participantes a avanzar en sus carreras profesionales. Se trata de una plataforma de uso principalmente profesional, que integra más de 830 millones de miembros.

Por otro lado, presentó un certificado de baja sin acompañar la solicitud de baja presentada en su día, por lo que no queda debidamente acreditado que finalizó su relación laboral en Argentina. 

Por ello, siguiendo lo establecido por el artículo 46 del Real Decreto 557/2011, el tribunal considera que no es posible considerar que ha cesado su actividad laboral, por lo que resulta correcto denegar la obtención del visado de residencia.

Denegación del visado de residencia no lucrativa

El interesado alegó que no se abrió el periodo de prueba antes de denegar el visado. Sin embargo, el consulado le requirió en dos ocasiones para que eliminara las publicaciones, a fin de garantizar que no tuvo intención de trabajar.

El Tribunal rechaza la queja del interesado y respalda la denegación de visado de residencia no lucrativa. Considera que no se ha demostrado el cese en su actividad laboral, tal como exige la normativa vigente.

 

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