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Derecho comunitario | Consulta al TJUE sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía 1/2024 con el Derecho comunitario

La Audiencia Nacional consulta al TJUE si la amnistía contraviene el Derecho comunitario y garantiza la impunidad de los delitos.

Publicat: 9 de setembre de 2024

La Audiencia Nacional consulta al TJUE si la amnistía contraviene el Derecho comunitario y garantiza la impunidad de los delitos.

La Audiencia Nacional ha planteado la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía 1/2024 con el Derecho comunitario. El auto consulta al TJUE si la aplicación de la amnistía en este contexto, caso de terrorismo relacionado con los Comités de Defensa de la República (CDR) en Cataluña, garantiza la impunidad de delitos de terrorismo y vulnera la Directiva 2017/541 de la UE, que regula la persecución de delitos terroristas.

Posibilidad de contravenir el derecho comunitario | Vulneración de la Directiva 2017/541

La Audiencia Nacional teme que la aplicación de la Ley de Amnistía garantice la impunidad de delitos de terrorismo cometidos en el contexto del proceso independentista catalán. Según los magistrados, permitir la amnistía en estos casos podría suponer una vulneración de la Directiva 2017/541. Y enviar un mensaje de que los delitos de terrorismo pueden ser perdonados si están alineados con los intereses políticos de quienes promulgan la ley. Se plantea la duda sobre si la Ley de Amnistía podría abrir la puerta a una suerte de impunidad. Afectando la capacidad de sancionar penalmente estos delitos.

Interpretación de la Directiva 2017/541

La directiva establece que la mera participación en una organización terrorista debe ser sancionada, sin que sea necesario que los participantes cometan otro delito terrorista. No obstante, la Ley de Amnistía española introduce un requisito adicional para la exclusión de la amnistía. Exige que los delitos de terrorismo causen intencionadamente graves violaciones de derechos humanos para que no sean amnistiables. Esta diferencia genera dudas sobre si el legislador español tiene competencia para añadir condiciones no contempladas en la normativa comunitaria.

Seguridad jurídica y posible discriminación por ideología

Otro punto remarcado por la Audiencia es que la Ley de Amnistía podría caer en una grave indefinición. Esto se debe a que no especifica claramente qué actos constituyen graves violaciones de derechos humanos. «No se señala de manera clara y sin que haya lugar a dudas, cual es el límite en el que ha de establecerse la gravedad de la violación del derecho a la vida, o a la integridad física, para que pueda ser considerado como susceptible de ser amnistiado o no susceptible de serlo, indefinición que pudiera afectar de manera frontal al principio de seguridad jurídica». Esta falta de concreción puede afectar el principio de seguridad jurídica, al no haber claridad sobre qué delitos son susceptibles de amnistía.

Asimismo, el auto sugiere que la aplicación de la Ley de Amnistía podría ser discriminatoria: «puede suponer un quebranto del principio de igualdad y de libertad ideológica, principios que deben prevalecer en la Unión Europea como base del Estado de Derecho que protege la Unión». Sólo se aplicaría a quienes cometieron delitos en el contexto del independentismo catalán. Esto podría vulnerar la libertad ideológica, al excluir de la amnistía a otros grupos con diferentes motivaciones ideológicas. El Tribunal subraya que no hay justificación para un trato discriminatorio basado en intereses políticos. « »

«podría ser contrario a la legislación española que traspone la Directiva» y por tanto el Derecho comunitario

La Sala, señala en el auto que la ley de amnistía, al excluir ciertos actos de terrorismo que no hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos, contradice la voluntad del legislador comunitario. La Directiva pretende abarcar todas las formas de terrorismo sin excepción y garantizar que castiguen estos delitos de manera proporcional, eficaz y disuasoria.

El tribunal entiende que la exclusión de ciertos actos de terrorismo en la ley de amnistía, como aquellos que causen daños sin intención directa, o con dolo eventual, no cumple con la Directiva. Esta exige penalizar todos estos delitos, independientemente de su intencionalidad o gravedad relativa. También señala que la amnistía podría enviar un mensaje peligroso, sugiriendo que se puede perdonar el terrorismo si está alineado con ciertos intereses políticos.

Finalmente, el tribunal concluye que la ley de amnistía podría ser incompatible con el derecho de la Unión Europea, ya que permite excepciones que no están en línea con las obligaciones establecidas en la Directiva, y menciona los informes de la Comisión de Venecia y del Consejo General del Poder Judicial como sustento de su conclusión.

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