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Derecho de defensa en el ámbito disciplinario militar: negativa a cumplir una orden

El derecho de defensa no exige la admisión de pruebas innecesarias, sino exclusivamente de aquellas pertinentes para la resolución del litigio. En este caso, la denegación de las pruebas solicitadas fue motivada y conforme a la doctrina

Publicat: 11 de juny de 2025

El Tribunal Supremo ha analizado el alcance del derecho de defensa en un procedimiento disciplinario militar iniciado contra un marinero conductor destinado en la Escuela Naval Militar. El militar se negó a cumplir una orden de traslado de un alumno en vehículo oficial. Lo que fue calificado como falta leve por inobservancia de obligaciones militares. La sentencia examina cómo se ha respetado el derecho de defensa del recurrente durante el procedimiento sancionador.

Hechos probados | Negativa a cumplir una orden legítima

Según los hechos declarados probados, el marinero conductor recibió la orden de trasladar en vehículo oficial a un alumno internado hasta un centro hospitalario. La petición partió de la Enfermería y fue autorizada por el jefe del destacamento de autos. Sin embargo, el militar rehusó ejecutar la orden, alegando que, aunque legítima en su emisión, constituía a su juicio un uso indebido de medios oficiales.

El tribunal de instancia calificó esta conducta como falta leve, prevista en el artículo 6.35 de la Ley Orgánica 8/2014, al considerar que la orden fue dictada dentro de la cadena de mando y en el ejercicio del servicio oficial, sin que existiera infracción penal. El Tribunal Supremo confirma esta calificación, recordando que el transporte de alumnos internados forma parte de las funciones propias del servicio conforme a la LODDFAS y las Reales Ordenanzas.

Principio de tipicidad y derecho de defensa

Delimitación del tipo infractor

En el análisis de la tipicidad, la Sala destaca que los hechos probados son la base sobre la que debe valorarse la adecuación de la conducta al tipo infractor. El derecho de defensa no exige una descripción distinta de los hechos, sino que permite al recurrente combatir su encaje jurídico. La Ley Orgánica 8/2014 recoge expresamente como falta leve la inobservancia de obligaciones militares, incluyendo el incumplimiento de órdenes válidas. El Tribunal concluye que la conducta encaja plenamente en el tipo sancionador, desestimando la pretensión del recurrente en ejercicio de su derecho de defensa.

Derecho de defensa y tutela judicial efectiva

Motivación suficiente de la resolución

El tribunal de instancia ofreció una motivación exhaustiva sobre la legalidad de la orden y la procedencia de la sanción, garantizando el derecho de defensa del sancionado. El Supremo recuerda que el derecho de defensa, en conexión con la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 CE, no implica garantizar el acierto material de la decisión, sino que exige una resolución motivada, fundada en Derecho y que dé respuesta a las alegaciones formuladas. En este caso, el derecho de defensa quedó plenamente garantizado mediante la adecuada fundamentación de la resolución recurrida.

Reconocimiento de los hechos

La Sala señala que el derecho de defensa incluye también la garantía de la presunción de inocencia. Sin embargo, esta solo se ve vulnerada en caso de inexistencia de prueba o valoración arbitraria. En el presente supuesto, el propio recurrente reconoció los hechos (la existencia de la orden y su negativa a cumplirla), constituyendo prueba suficiente. La valoración congruente de estas manifestaciones confirma que no se ha lesionado su derecho de defensa bajo el prisma de la presunción de inocencia.

Prueba pertinente y derecho de defensa

Admisión y denegación de pruebas

El recurrente alegó vulneración de su derecho de defensa por la inadmisión de determinadas pruebas (normas internas, hojas de ruta, reglamentos). Sin embargo, tanto el tribunal de instancia como el Supremo razonaron que dichas pruebas resultaban irrelevantes, al no aportar hechos nuevos ni incidir en la valoración de la legalidad de la orden. El derecho de defensa no exige la admisión de pruebas innecesarias, sino exclusivamente de aquellas pertinentes para la resolución del litigio. En este caso, la denegación de las pruebas solicitadas fue motivada y conforme a la doctrina jurisprudencial, sin producir indefensión alguna.

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