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Designación de Bytedance Ltd como guardián de acceso

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Bytedance Ltd, propietaria de TikTok, contra la decisión de la Comisión Europea. La decisión designa a Bytedance como guardián de acceso bajo el Reglamento de Mercados Digitales. Bytedance había solicitado la anulación de esta decisión en noviembre de 2023. Sin embargo, el […]

Publicat: 18 de juliol de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado el recurso presentado por Bytedance Ltd, propietaria de TikTok, contra la decisión de la Comisión Europea. La decisión designa a Bytedance como guardián de acceso bajo el Reglamento de Mercados Digitales. Bytedance había solicitado la anulación de esta decisión en noviembre de 2023. Sin embargo, el Tribunal General, tras un procedimiento acelerado, ha fallado en contra de la empresa.

Equidad y la disputabilidad en los mercados digitales | Designación como guardián de acceso

El tribunal recordó que el DMA fue aprobado para asegurar la equidad y la disputabilidad en los mercados digitales. Esto es especialmente importante para los usuarios profesionales y finales de servicios básicos de plataforma proporcionados por guardianes de acceso. La Comisión Europea había determinado que Bytedance cumplía con los umbrales cuantitativos del DMA debido a su valor de mercado mundial, el número de usuarios de TikTok en la Unión y la constancia de estos números durante varios años, lo cual justificaba su designación como guardián de acceso.

Bytedance argumentó que su influencia en el mercado interior de la Unión Europea no era significativa. Alegó que su valor de mercado se basa principalmente en sus actividades en China y que su volumen de negocio en la Unión era reducido. También sostuvo que TikTok no es una puerta de acceso importante para usuarios profesionales debido a la falta de un ecosistema, efectos de red y cautividad. Además, argumentó que competidores como Meta y Alphabet, con sus servicios Reels y Shorts, han desafiado su posición como empresa nueva.

Rechazo del TGUE de los argumentos de la entidad empresarial

El Tribunal General rechazó todos estos argumentos. Destacó que el elevado número de usuarios de TikTok en la Unión refleja la capacidad financiera y el potencial de monetización de Bytedance. Además, subrayó que TikTok ha crecido rápidamente desde su lanzamiento en 2018, alcanzando un índice de participación elevado, especialmente entre los jóvenes, a pesar de la competencia de otros servicios. El tribunal concluyó que TikTok ha consolidado y reforzado su posición en el mercado a pesar de la competencia.

Asimismo, el Tribunal General consideró que el nivel de prueba aplicado por la Comisión fue correcto. Aunque hubo errores en el análisis de las alegaciones de Bytedance, estos no afectaron la legalidad de la decisión impugnada. También desestimó las alegaciones de Bytedance sobre la vulneración de su derecho de defensa y del principio de igualdad de trato.

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