La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la absolución dictada previamente por la Audiencia Provincial de Cádiz y condena a un ‘petaquero’ a 12 años de cárcel por transportar 1.300 litros de gasolina de forma ilegal por vía marítima. Además, el tribunal considera aplicable el artículo 568 del Código Penal. Este artículo castiga la posesión y transporte no autorizado de sustancias inflamables, incluso sin necesidad de que se acredite un uso ofensivo.
El TSJ de Andalucía revoca la absolución y reconoce la peligrosidad del transporte de gasolina
En una sentencia de 15 de enero de 2026, el TSJA revoca la absolución por el delito de tenencia de sustancias inflamables y condena al acusado a cuatro años de prisión adicionales por este delito. De este modo, la pena total asciende ahora a 12 años de cárcel. Esto supone un aumento respecto a los 4 años y 6 meses impuestos inicialmente por la Audiencia de Cádiz.
El tribunal destaca que el acusado conocía el riesgo extremo de transportar gasolina en alta mar y asumió voluntariamente dicha peligrosidad. Además, se trata de un caso paradigmático del artículo 568 del Código Penal. Este artículo sanciona conductas de riesgo abstracto, sin necesidad de que se materialice un daño.
Hechos probados | Transporte marítimo de combustible y drogas
Los hechos ocurrieron el 20 de febrero de 2024, cuando agentes del servicio marítimo de la Guardia Civil detectaron tres embarcaciones semirrígidas amarradas a una boya. Al acercarse, los ocupantes intentaron huir. Finalmente, fue interceptado el acusado a bordo de una de ellas.
En el interior se hallaron 52 garrafas de gasolina de 25 litros —1.300 litros en total—, además de hachís y otros objetos. El acusado tenía tres condenas previas por delitos contra la salud pública, lo que ha motivado la aplicación de la agravante de multirreincidencia.
Argumentos de la Fiscalía | Riesgo para la seguridad pública
La Fiscalía recurrió la sentencia que absolvió al acusado del delito de tenencia de sustancias inflamables, al entender que la mera posesión de grandes cantidades de combustible en condiciones no autorizadas ya constituye delito conforme al artículo 568 del Código Penal.
El Ministerio Público alegó que este tipo penal no exige un propósito destructivo. Según su criterio, basta únicamente un riesgo objetivo para la seguridad ciudadana, que en este caso resulta evidente.
Fundamentos del TSJA | La norma penal como instrumento de prevención
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía subraya que la interpretación del artículo 568 CP debe adaptarse a la evolución de la criminalidad marítima. La proliferación de embarcaciones destinadas al narcotráfico, que requieren suministro de combustible en alta mar, justifica un mayor control penal de estas conductas.
La sentencia afirma que la norma penal es preferente y excluyente frente a las posibles infracciones administrativas. Además, rechaza que la falta de jurisprudencia previa sobre gasolina anule la aplicabilidad del tipo penal.
Conclusión | Una doctrina clara: el TSJ de Andalucía revoca la absolución y marca precedente
Esta resolución marca un precedente importante al aplicar el artículo 568 CP a la tenencia y transporte ilegal de gasolina en el marco del narcotráfico. En consecuencia, el TSJ de Andalucía revoca la absolución de la Audiencia Provincial de Cádiz y consolida una doctrina que refuerza la protección de la seguridad pública frente a nuevas formas de criminalidad organizada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

