El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha revocado la nulidad del despido de un trabajador, previamente declarada por el Juzgado de lo Social número 1 de Lugo. La sentencia inicial consideró que el cese era una represalia empresarial y vulneraba la garantía de indemnidad. Sin embargo, el TSJ ha determinado que el despido es procedente, argumentando que el trabajador en Incapacidad Temporal por ansiedad, participó en un concierto remunerado, lo que supone una transgresión de la buena fe contractual.
Sentencia de instancia | Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales
El Juzgado de lo Social número 1 de Lugo había declarado la nulidad del despido y ordenado la readmisión del trabajador, con el abono de salarios de tramitación e indemnización por daños morales. La decisión se basó en que la extinción del contrato era una represalia por la impugnación que el empleado realizó contra una modificación de su jornada laboral, lo que vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva.
Recurso de la empresa ante el TSJ
Disconforme con el fallo, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el TSJ. En primer lugar, solicitó la modificación del hecho probado quinto de la sentencia, argumentando la inclusión de datos sobre facturas emitidas y altas previas del trabajador en el Régimen Especial de Artistas. No obstante, el Tribunal desestimó esta petición al considerar irrelevantes dichos elementos para la resolución del caso.
El punto clave del recurso giró en torno a la existencia o no de vulneración de la garantía de indemnidad. La sentencia de instancia había considerado que la proximidad temporal entre la reclamación judicial y el despido evidenciaba una represalia. Sin embargo, el TSJ concluyó que no había indicios sólidos de que el cese tuviera un carácter discriminatorio o atentatorio contra derechos fundamentales.
Participación en un concierto: Justificación del despido del trabajador en Incapacidad Temporal
La resolución del TSJ subraya que el despido tuvo su causa en la conducta del trabajador. Pese a encontrarse en Incapacidad Temporal por ansiedad, participó en un concierto público como guitarrista y cantante, recibiendo el grupo una remuneración de 1.210 euros.
El Tribunal argumentó que esta actuación permite extraer dos conclusiones:
- El trabajador estaba en condiciones de desarrollar una actividad profesional sin limitaciones sustanciales, lo que pone en duda la legitimidad de su baja médica.
- La participación en un evento remunerado mientras se encontraba de baja supone una infracción de la buena fe contractual, recogida en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 74.6 del Convenio Colectivo de Contact Center.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia | Despido de un trabajador en Incapacidad Temporal
Atendiendo a estos argumentos, el TSJ determinó que no existía vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, en consecuencia, revocó la nulidad del despido. En su lugar, declaró el cese como procedente, con los siguientes efectos:
- El trabajador perdió el derecho a la readmisión.
- Se anularon los salarios de tramitación y la indemnización por daños morales.
- Se ordenó la devolución del depósito constituido por la empresa para recurrir.
Posibilidad de recurso
Finalmente, el TSJ recordó que contra su resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina en un plazo de diez días hábiles, cumpliendo los requisitos de depósito y consignación de las cantidades objeto de condena.