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Despido por un insulto contra la dignidad de un compañero

La Sala respalda la valoración realizada por el juzgado de instancia, que calificó la conducta como una falta muy grave conforme al Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa

Publicat: 6 d'octubre de 2025

TSJ del País Vasco; Número Sentencia: 888/2025. Número Recurso: 254/2025. TOL10.535.968

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la legalidad del despido disciplinario de una camarera que, durante su jornada laboral, profirió un insulto racista contra la dignidad de un compañero de origen senegalés. La decisión respalda la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 3 de Donostia-San Sebastián.

Expresión racista directa y sin provocación

Quedó acreditado que la trabajadora, en horario laboral y en presencia de una testigo, llamó “puto negro” a su compañero, sin que existiera provocación previa. La expresión, además de ser ofensiva, fue considerada como una agresión verbal directa contra la dignidad personal y profesional del afectado. La testigo informó de inmediato a la encargada de sala. La empresa abrió un expediente disciplinario que culminó en el despido en enero de 2024.

Conducta atentatoria contra la dignidad del trabajador

Insulto discriminatorio y falta muy grave

La Sala de lo Social del TSJPV respaldó la valoración del juzgado de instancia, que calificó los hechos como una falta muy grave conforme al Convenio Colectivo de Alojamientos de Gipuzkoa. El tribunal subraya que el insulto racista constituye un acto de discriminación evidente. Un acto incompatible con cualquier entorno de trabajo y lesivo contra la dignidad del trabajador afectado.

Este tipo de expresiones, indica la resolución, no pueden banalizarse ni minimizarse, ya que implican una vulneración de derechos fundamentales y fomentan un entorno laboral hostil.

Alegaciones rechazadas por el tribunal

No hubo indefensión ni discriminación por conciliación

La trabajadora intentó invalidar el despido alegando falta de pruebas, vulneración de su derecho a la defensa y afectación de su jornada reducida por cuidado de menor. No obstante, el TSJPV concluyó que el despido fue proporcional, motivado y fundado en un acto grave contra la dignidad de otro trabajador, sin que concurran causas que justifiquen su nulidad o improcedencia.

Discrepancia judicial sobre la proporcionalidad

Voto particular plantea sanción inferior

Uno de los magistrados emitió un voto particular en el que reconoce que la conducta fue sancionable, pero considera que podría haberse aplicado una medida disciplinaria menos severa, atendiendo al principio de gradación y proporcionalidad. Aun así, es una opinión minoritaria frente al criterio mayoritario de que hubo una vulneración directa contra la dignidad del compañero.

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