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Doble adscripción de jueces, compatible con el Derecho de la Unión

El TJUE establece que la doble adscripción de jueces, en tanto medida organizativa con fines funcionales y limitada en el tiempo, es compatible con los principios de independencia, imparcialidad y legalidad del juez establecido previamente por la ley

Publicat: 20 d'agost de 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la legalidad de la doble adscripción de jueces en el seno del Tribunal Supremo de Polonia. Siempre que se respeten ciertos límites organizativos y jurídicos. La decisión responde a una cuestión prejudicial planteada ante las dudas sobre la independencia e imparcialidad de varios jueces designados simultáneamente para integrar dos salas distintas del alto tribunal polaco.

Origen del conflicto: jueces designados a otra sala sin su consentimiento

Formación de salas con doble adscripción

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Polonia debía pronunciarse sobre cinco recursos de casación. Para ello se constituyeron formaciones colegiadas integradas por un juez de la propia sala y dos jueces provenientes de la Sala de lo Laboral y de la Seguridad Social. Estos últimos fueron adscritos temporalmente, por un plazo de tres meses, a la Sala de lo Civil. En virtud de decisiones adoptadas por la presidenta primera del tribunal y por la presidenta de dicha sala.

Las decisiones de doble adscripción de jueces se adoptaron sin motivación expresa y sin contar con el consentimiento de los jueces afectados. Quienes además debían seguir asumiendo sus funciones en su sala original. Esta situación fue calificada por ellos como una carga excesiva e impropia, especialmente al tratarse de materias jurídicas distintas a su especialidad.

El TJUE reconoce la validez de la doble adscripción de jueces

Medida organizativa lícita bajo ciertas condiciones

El TJUE ha considerado que la doble adscripción de jueces puede ser válida dentro del Derecho de la Unión, siempre que:

  • Se base en motivos legítimos y objetivos.
  • Se adopte conforme a las normas internas que regulan el funcionamiento del órgano judicial.
  • Tenga carácter temporal y delimitado.
  • No implique la separación del juez de su sala de origen ni suponga perjuicios en su carrera profesional.
  • No persiga represalias por posiciones jurídicas anteriores.

Desde esta perspectiva, el alto tribunal europeo interpreta esta práctica como una medida de organización judicial que puede ser necesaria para garantizar la buena administración de justicia y el cumplimiento del principio de resolución en un plazo razonable.

Carga de trabajo o falta de especialización: factores no decisivos

El TJUE subraya que el aumento temporal de carga de trabajo o la posible falta de especialización en una materia concreta no afectan, por sí solos, a la independencia o imparcialidad del juez designado. Asimismo, se señala que la ausencia de consentimiento del juez o la falta de vías de recurso contra su adscripción no vulneran necesariamente el Derecho de la Unión.

El nombramiento irregular de quienes decidieron la adscripción no invalida el proceso

El Tribunal también concluye que el hecho de que las juezas que decidieron la doble adscripción de jueces pudieran haber sido nombradas en condiciones incompatibles con el Derecho de la Unión no basta, por sí solo, para considerar ilegales las formaciones de enjuiciamiento así constituidas. Estas decisiones organizativas no pueden equipararse a resoluciones judiciales que ponen fin a un procedimiento.

Conclusión: la doble adscripción de jueces no vulnera la independencia judicial

El TJUE establece que la doble adscripción de jueces, en tanto medida organizativa con fines funcionales y limitada en el tiempo, es compatible con los principios de independencia, imparcialidad y legalidad del juez establecido previamente por la ley. Esta sentencia refuerza la flexibilidad interna de los órganos judiciales, siempre dentro del marco de garantías exigido por el Derecho de la Unión.

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