<

El derecho al olvido de los supervivientes de cáncer en la contratación de seguros y préstamos hipotecarios

El derecho al olvido de las personas supervivientes de cáncer en la contratación de seguros y préstamos hipotecarios

Publicat: 21 d'octubre de 2024

Tras el día mundial contra el cáncer recordamos aspectos jurídicos relevantes como el derecho al olvido

El pasado día 19 de octubre se conmemoró el Día Mundial de Lucha contra el Cáncer. Esta fecha constituye un recordatorio para aquellas personas que han vencido al cáncer y por ello vamos a recordar algunos aspectos jurídicos relevantes como el derecho al olvido.

En ocasiones, la contratación de seguros o solicitud de préstamos, pueden presentar situaciones de complejidad para personas que han padecido una enfermedad.

Ante esta situación debemos plantearnos que medidas nos proporciona el derecho para proteger a las personas que han padecido enfermedades como el cáncer.

Esta protección se realiza especialmente en aras de recuperar el normal funcionamiento de su normalidad y desarrollo de vida. Como una de las principales medidas, encontramos el derecho al olvido.

Derecho al olvido oncológico

Para facilitar estas cuestiones, con la aprobación del Real Decreto Ley 5/2023, se introdujo una modificación. En síntesis, el artículo 210 del precitado RDL, modifica la Disposición Adicional Única de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Ante la libertad contractual que rige en la materia en lo que respecta a los criterios sobre la evaluación de los clientes, estamos ante una forma de allanar el camino, dado que la Disposición Adicional única de la norma establece que «no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior »

Cláusulas de exclusión o renuncia

La persona contratante del seguro o préstamo hipotecario, no se encuentra obligado a desvelar sus padecimientos siempre que hayan transcurridos cinco años sin tener recaídas. Por ello, cualquier cláusula o pacto que excluya a una parte por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato será nulo.

De la misma forma, la renuncia a lo establecido es la Disposición Adicional Única por quien haya padecido la enfermedad tendrá la consideración de nula.

Últimes entrades publicades

Devengo de alimentos

Devengo de alimentos del hijo dependiente económicamente

by | gen. 5, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

Análisis del criterio del Tribunal Supremo sobre el devengo de alimentos del hijo dependiente económicamente tras la modificación de medidas

tentativa de asesinato

Cuatro años de prisión por tentativa de asesinato en la Vall d’Uixó

by | gen. 5, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

La Audiencia Provincial de Castellón establece una condena para un hombre por un delito de allanamiento y otro de tentativa de asesinato.

Subrogación del personal

Subrogación del personal y despido colectivo en Torrevieja Diagnósticos S.L.

by | gen. 5, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Supremo analiza la subrogación del personal en la reversión sanitaria y descarta su aplicación cuando el servicio continúa externalizado

alquileres de corta duración

Nuevo modelo informativo para alquileres de corta duración

by | gen. 5, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El día 31 de diciembre se publicó la nueva Orden VAU/1560/2025, por la que se aprueba el modelo informativo de alquileres de corta duración.

razones sustantivas

Motivar con razones sustantivas: exigencia del Supremo

by | gen. 2, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El Supremo exige que los acuerdos administrativos incluyan razones sustantivas y no se limiten a consignar el resultado de una votación

despido disciplinario

El TSJCLM avala despido disciplinario en Mercadona

by | gen. 2, 2026 | Actualitat Prime | 0 Comments

El TSJ de Castilla La Mancha confirma el despido disciplinario de una gerente por “comportamiento disruptivo”.