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El derecho al olvido de los supervivientes de cáncer en la contratación de seguros y préstamos hipotecarios

El derecho al olvido de las personas supervivientes de cáncer en la contratación de seguros y préstamos hipotecarios

Publicat: 21 d'octubre de 2024

Tras el día mundial contra el cáncer recordamos aspectos jurídicos relevantes como el derecho al olvido

El pasado día 19 de octubre se conmemoró el Día Mundial de Lucha contra el Cáncer. Esta fecha constituye un recordatorio para aquellas personas que han vencido al cáncer y por ello vamos a recordar algunos aspectos jurídicos relevantes como el derecho al olvido.

En ocasiones, la contratación de seguros o solicitud de préstamos, pueden presentar situaciones de complejidad para personas que han padecido una enfermedad.

Ante esta situación debemos plantearnos que medidas nos proporciona el derecho para proteger a las personas que han padecido enfermedades como el cáncer.

Esta protección se realiza especialmente en aras de recuperar el normal funcionamiento de su normalidad y desarrollo de vida. Como una de las principales medidas, encontramos el derecho al olvido.

Derecho al olvido oncológico

Para facilitar estas cuestiones, con la aprobación del Real Decreto Ley 5/2023, se introdujo una modificación. En síntesis, el artículo 210 del precitado RDL, modifica la Disposición Adicional Única de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Ante la libertad contractual que rige en la materia en lo que respecta a los criterios sobre la evaluación de los clientes, estamos ante una forma de allanar el camino, dado que la Disposición Adicional única de la norma establece que «no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior »

Cláusulas de exclusión o renuncia

La persona contratante del seguro o préstamo hipotecario, no se encuentra obligado a desvelar sus padecimientos siempre que hayan transcurridos cinco años sin tener recaídas. Por ello, cualquier cláusula o pacto que excluya a una parte por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato será nulo.

De la misma forma, la renuncia a lo establecido es la Disposición Adicional Única por quien haya padecido la enfermedad tendrá la consideración de nula.

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