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El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Rectificación

El Consejo de Ministros aprobó ayer, 13 de enero, el nuevo proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Rectificación.

Publicat: 14 de gener de 2026

Actualización normativa del derecho de rectificación

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación, destinado a sustituir la normativa vigente desde 1984. La iniciativa tiene como finalidad adaptar este derecho fundamental a la transformación del ecosistema informativo. Actualmente está marcado por la digitalización de los medios de comunicación y por el uso generalizado de plataformas en línea y redes sociales como canales de difusión de información.
El derecho de rectificación constituye un instrumento esencial para la protección de derechos fundamentales, en particular el derecho al honor y el derecho a comunicar y recibir información veraz, reconocidos en el artículo 20 de la Constitución Española. Su función principal es permitir la corrección de informaciones inexactas o falsas. Esto es crucial cuando puedan causar un perjuicio. Así, se contribuye a la calidad del debate público en un contexto caracterizado por la rápida propagación de contenidos desinformativos.

Sujetos obligados a rectificar en el entorno digital

Una de las principales novedades del proyecto reside en la ampliación de los sujetos obligados a atender solicitudes de rectificación. Además de los medios de comunicación tradicionales y digitales, la norma incluye a determinados usuarios de plataformas en línea calificados como “usuarios de especial relevancia”. Esta categoría comprende a quienes cuentan con al menos 100.000 seguidores en una única plataforma o 200.000 seguidores de forma acumulada en varias.
La ley exige que tanto los medios digitales como estos usuarios establezcan mecanismos accesibles y visibles para la presentación de solicitudes de rectificación. En el caso de las redes sociales, se introduce la obligación de incorporar en la publicación original un aviso aclaratorio. Este aviso debe informar que el contenido ha sido rectificado.

Forma y alcance de la rectificación

En los medios digitales, la rectificación deberá realizarse mediante un nuevo enlace con relevancia semejante a la información original. Cuando una información se haya difundido en varios medios, la rectificación deberá publicarse en todos ellos. En las plataformas en línea, la rectificación deberá figurar junto a la información inicial, en un lugar claramente visible para los usuarios.

Ejercicio del derecho por menores y familiares

El proyecto reconoce la posibilidad de que las personas menores de edad ejerzan el derecho de rectificación por sí mismas. Esto es posible cuando su grado de madurez lo permita, estableciendo en todo caso esta facultad para los mayores de 16 años. Asimismo, se amplía el círculo de personas legitimadas para solicitar la rectificación de informaciones relativas a personas fallecidas, incluyendo a ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, así como a quienes hayan sido designados expresamente.

Plazos y procedimiento judicial

El plazo para ejercitar el derecho será de 10 días naturales en medios de comunicación tradicionales y de 20 días en medios digitales o perfiles de plataformas en línea. La norma también simplifica el procedimiento judicial aplicable en caso de denegación de la rectificación. Esto se hace con el objetivo de garantizar mayor agilidad y adaptación a los entornos digitales.
La aprobación de este proyecto da cumplimiento a la medida 2.4.2 del Plan de Acción por la Democracia aprobado en septiembre de 2024.

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