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Recuperación y resolución de entidades aseguradoras

Anteproyecto de Ley para la recuperación y resolución de entidades aseguradoras y las medidas para proteger a los asegurados sin ayudas públicas

Publicat: 14 de gener de 2026

El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Recuperación y Resolución de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Esta ley incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2025/1. La norma configura un marco jurídico específico para la prevención y gestión de crisis en las entidades aseguradoras. Además, refuerza su solvencia y garantiza la protección de los asegurados.

La nueva regulación dota de mayor seguridad jurídica al sector. Establece mecanismos claros y homogéneos que permiten anticipar situaciones de inviabilidad. Además, gestiona su resolución sin recurrir a ayudas públicas extraordinarias.

Entidades aseguradoras y la autoridad de resolución

La ley designa a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como autoridad de resolución de las entidades aseguradoras. Esta función quedará separada funcional y orgánicamente de la supervisión. Sin embargo, ambas se integran en el mismo órgano directivo, conforme a lo permitido por la normativa europea.

Asimismo, se atribuye al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa la competencia para acordar la apertura del procedimiento de resolución. También determina los instrumentos a aplicar. Corresponde a la autoridad de resolución la ejecución de dichas medidas.

Financiación de la resolución de entidades aseguradoras

El Anteproyecto crea un mecanismo nacional de financiación mixto orientado a los procesos de resolución de entidades aseguradoras. En primer lugar, se establece una financiación ex ante, mediante el fondo de liquidación del Consorcio de Compensación de Seguros. Esta está destinada prioritariamente a cubrir a los asegurados y beneficiarios y a financiar los costes de la resolución.

De manera complementaria, se prevé un mecanismo ex post. Este se financia mediante contribuciones posteriores de las propias entidades aseguradoras. Su objetivo será compensar a accionistas y acreedores distintos de los asegurados. Esto es para aquellos que resulten en peor situación que la que habrían tenido en un procedimiento de liquidación ordinaria.

Planificación y prevención en las entidades aseguradoras

En el ámbito preventivo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determinará qué entidades aseguradoras estarán obligadas a elaborar planes preventivos de recuperación. Esta obligación recaerá sobre aquellas entidades que representen, al menos, el 60 % del mercado nacional de seguros de vida y no vida.

Estos planes permitirán a las entidades aseguradoras anticipar situaciones de deterioro financiero. Así, pueden adoptar medidas correctoras que permitan restablecer su viabilidad. El supervisor deberá evaluar los planes y exigir su revisión cuando detecte deficiencias. Además, requerirá la activación de las medidas previstas cuando se superen umbrales de riesgo.

Por su parte, la planificación de la resolución prepara a la autoridad para gestionar escenarios de inviabilidad de entidades aseguradoras. Determina con carácter previo la estrategia de resolución más adecuada. Para ello, se elaborarán planes de resolución para las entidades de mayor tamaño. Estas deberán representar al menos el 40 % del mercado nacional. También se incluirán aquellas cuya resolución se considere de interés público.

Régimen de resolución de entidades aseguradoras

El régimen de resolución de entidades aseguradoras tiene como objetivo garantizar una solución ordenada para aquellas entidades inviables. Esto se realiza protegiendo a los asegurados, manteniendo la estabilidad financiera y evitando el uso de fondos públicos.

La resolución solo podrá aplicarse cuando concurran tres requisitos. En primer lugar, que la entidad aseguradora sea inviable o probablemente inviable. En segundo lugar, que no existan alternativas de recuperación viables. Y, en tercer lugar, que la resolución sea necesaria por razones de interés público. Esto permitirá alcanzar los objetivos de protección de los asegurados y continuidad de las funciones esenciales de forma más eficaz que la liquidación ordinaria.

Para ello, la norma introduce cinco instrumentos de resolución aplicables a las entidades aseguradoras: la extinción-liquidación en situación de solvencia, la venta del negocio, la entidad puente, la segregación de activos y pasivos y la amortización o conversión de pasivos. La autoridad de resolución contará con amplias facultades de control y ejecución durante todo el proceso.

Régimen sancionador aplicable a las entidades aseguradoras

Por último, el Anteproyecto refuerza el régimen sancionador aplicable a las entidades aseguradoras, tipificando infracciones muy graves, graves y leves. Este régimen se extiende tanto a las propias entidades como a sus administradores y a los titulares de participaciones significativas.

Las sanciones previstas incluyen multas económicas, la suspensión o revocación de autorizaciones administrativas, la inhabilitación para el ejercicio de cargos de administración y dirección y amonestaciones públicas. Esto consolida un marco normativo más estricto y preventivo para las entidades aseguradoras.

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