Publicación del Real Decreto-ley 17/2025 en amteria de transporte público.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto-ley 17/2025, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas de promoción del uso del transporte público mediante la bonificación de abonos y títulos multiviaje. La norma se dicta al amparo del artículo 86 de la Constitución Española. Entra en vigor el 1 de enero de 2026, con una vigencia general hasta el 31 de diciembre del mismo año, según dispone su articulado.
Contexto normativo y justificación
El real decreto-ley da continuidad a un conjunto de medidas adoptadas desde 2022. Estas medidas apoyan al transporte público tras la reducción de demanda derivada de la pandemia de la COVID-19. También buscan paliar los efectos de la inflación. En su parte expositiva, la norma señala que estas actuaciones se fundamentan en la necesidad de garantizar la movilidad cotidiana de la ciudadanía. Además, facilitan el acceso al transporte a colectivos específicos. Por último, mantienen los niveles de uso del transporte público alcanzados en los últimos ejercicios.
Asimismo, el texto vincula estas medidas con los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030. Este plan prevé una reducción significativa de emisiones en el sector del transporte mediante el trasvase modal hacia opciones colectivas.
Bonificaciones en el transporte por carretera
El capítulo I regula las ayudas aplicables a los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal. Entre las medidas previstas se incluyen abonos gratuitos para población infantil. También hay descuentos del 70 % para jóvenes y bonificaciones del 40 % y 50 % en distintos títulos multiviaje y abonos mensuales. La norma contempla, además, la creación de un abono nominativo de tarifa única, con validez de treinta días. Su importe y condiciones se determinarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Medidas para el transporte ferroviario
El capítulo II establece un régimen análogo para los servicios ferroviarios prestados por Renfe Viajeros, declarados como obligación de servicio público. Se prevén abonos mensuales de tarifa única para Cercanías y Rodalies, descuentos en servicios de Media Distancia y la gratuidad de determinados títulos para menores. También se regula la posibilidad de utilización indistinta de algunos abonos en diferentes núcleos ferroviarios, conforme a las condiciones que se desarrollen reglamentariamente.
Ayudas a comunidades autónomas y entidades locales
El capítulo III articula ayudas directas a comunidades autónomas y entidades locales para la reducción de precios del transporte colectivo urbano e interurbano. Estas ayudas se condicionan, entre otros requisitos, a la implantación de descuentos en abonos y títulos multiviaje. Además, se imponen, en determinados municipios, la existencia de zonas de bajas emisiones o el cumplimiento de los estándares de calidad del aire establecidos en la normativa vigente.
Régimen jurídico y alcance
El real decreto-ley excluye expresamente estas ayudas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Sin embargo, establece obligaciones de información y mecanismos de control. La norma se apoya en las competencias estatales en materia de planificación económica y transportes terrestres. Esto es conforme a los artículos 149.1.13.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española.

