El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha ratificado la custodia exclusiva de una madre, desestimando el recurso de casación interpuesto por el padre. Este solicitaba implantar un sistema de custodia compartida. La resolución aclara que, aunque esta modalidad es preferente, no puede imponerse si no concurren las circunstancias adecuadas para proteger el interés superior del menor.
Solicitud de modificación de medidas: se mantiene la custodia exclusiva
El padre promovió un procedimiento de modificación de medidas con el objetivo de sustituir la custodia exclusiva de la madre por una compartida. Invocando la doctrina jurisprudencial que la establece como régimen preferente. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la pretensión. Valorando la estabilidad del modelo vigente y la falta de viabilidad real del cambio solicitado.
Disconforme, el progenitor interpuso recurso de casación alegando indefensión por inadmisión de una prueba documental sobre su nueva situación laboral y una supuesta errónea interpretación del principio de preferencia de la custodia compartida.
Rechazo de prueba laboral y valoración judicial de la custodia exclusiva
El recurso incluía un nuevo contrato laboral con horario de 7:30 a 15:00 h, con el que el padre intentaba acreditar disponibilidad para asumir la custodia. Sin embargo, el Tribunal Supremo avala la decisión de no admitir esta prueba, señalando que:
- El contrato es interino, con riesgo de cese o traslado.
- El horario implicaría alterar las rutinas del menor, obligándolo a madrugar excesivamente.
- No existe red de apoyo externa que garantice la atención del menor ante imprevistos.
Por tanto, la inadmisión no generó indefensión material, ya que la custodia exclusiva fue mantenida por otros motivos autónomos, debidamente fundamentados.
Custodia compartida: régimen preferente, no automático
La Sala reitera que la custodia compartida debe considerarse como régimen preferente solo si no existen razones que la desaconsejen. Pero advierte que este modelo no puede aplicarse de forma automática. Debe realizarse un análisis individualizado, siempre desde la óptica del interés del menor, evitando criterios apriorísticos o generalizaciones.
Valoración de las circunstancias familiares
En este caso, la Audiencia Provincial y el Supremo valoraron lo siguiente:
- Falta de cooperación entre progenitores, sin proyecto común de crianza ni comunicación fluida.
- Vínculo afectivo con la madre, figura de referencia para el menor y garante de estabilidad emocional.
- Estabilidad laboral y red de apoyo materna, frente a la inestabilidad y escasa disponibilidad del padre.
- Informe psicosocial desfavorable al cambio, que señala que el proyecto de parentalidad del padre no es viable por falta de apoyos reales y desgaste que generaría en el menor.
Justificación jurídica de la custodia exclusiva
El Tribunal Supremo confirma que la custodia exclusiva es la opción más beneficiosa para el menor en este caso concreto. La sentencia recurrida está suficientemente motivada y se ajusta a la doctrina jurisprudencial consolidada (STS 386/2014, STS 311/2020, STS 720/2022).
Subraya, además, que el interés del menor no puede tratarse como un concepto abstracto, sino en función de su entorno, necesidades y vínculos afectivos reales. La custodia exclusiva materna asegura un entorno más estable, seguro y ajustado a las necesidades del niño.
Fallo del Tribunal Supremo
Se desestima el recurso de casación y se confirma la custodia exclusiva en favor de la madre. El tribunal impone al recurrente las costas del recurso, con pérdida del depósito constituido.