Reforma legal para completar la transposición europea del permiso de nacimiento
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, modifica el régimen jurídico de los permisos por nacimiento y cuidado de menor. Con ello, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.
La nueva norma modifica tres cuerpos legislativos esenciales:
- El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
- El Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015).
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
Incremento de la duración del permiso general
Con carácter general, el permiso por nacimiento y cuidado se amplía de 16 a 19 semanas para cada progenitor. De estas, seis semanas serán obligatorias, once podrán disfrutarse en régimen flexible hasta que el menor cumpla doce meses, y dos semanas más –novedad esencial de la reforma– podrán utilizarse hasta que el menor cumpla ocho años. Principalmente, este nuevo diseño responde al mandato del artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1158 y a la cláusula de flexibilidad contemplada en su artículo 20. 6, que permite considerar como transposición los periodos de permiso ya existentes.
Garantía de retribución y Seguridad Social
La reforma garantiza el mantenimiento del 100 % de la base reguladora durante todo el periodo de permiso, incluyendo las tres semanas adicionales. El coste será asumido por la Seguridad Social. Esta retribución plena contribuye a fomentar la corresponsabilidad, favoreciendo que ambos progenitores, sin distinción de género, hagan uso de sus permisos en igualdad de condiciones, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la LGSS.
Régimen específico para familias monoparentales
Las unidades familiares monoparentales acceden a un régimen ampliado de permiso, que alcanza las 32 semanas. Esta extensión deriva directamente de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que interpreta el artículo 14 CE en el sentido de exigir igualdad de trato para el menor, independientemente de la estructura familiar. Las semanas se reparten en seis obligatorias tras el nacimiento o adopción, 22 utilizables hasta que el menor cumpla un año, y cuatro más hasta los ocho años. Esta configuración tiene por objeto compensar la imposibilidad de compartir el permiso entre dos progenitores.
Adaptación del régimen del empleo público
La norma también modifica el EBEP para armonizar los permisos del personal al servicio de las administraciones con los del sector privado. Se establece un permiso retribuido de 19 semanas, distribuido en seis obligatorias, once de uso flexible hasta los doce meses del menor, y dos semanas adicionales para cuidado parental hasta los ocho años. Las mismas condiciones se aplican a la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Además, se mantiene el permiso parental no retribuido, con una duración máxima de ocho semanas.
Tratamiento específico de las familias monoparentales
El nuevo marco reconoce una ampliación especial para las familias monoparentales: 32 semanas de permiso, de las cuales 6 son obligatorias tras el nacimiento, 22 podrán utilizarse durante los primeros doce meses, y 4 hasta que el menor cumpla ocho años. Esta medida deriva directamente de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 140/2024), que interpretó el artículo 14 CE en favor de una equiparación entre estructuras familiares, atendiendo al principio de igualdad del menor.
Flexibilidad en el disfrute
Por otro lado, la nueva regulación permite que las semanas de permiso parental retribuido puedan disfrutarse de forma discontinua y parcial, en jornadas completas o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa. El disfrute interrumpido deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días. Esta flexibilidad busca adaptarse a las distintas necesidades familiares, garantizando el derecho sin imponer cargas desproporcionadas a la organización laboral.
Aplicación retroactiva y calendario de implementación
Aunque la entrada en vigor del Real Decreto-ley se fija para el 31 de julio de 2025, sus efectos se retrotraen al 2 de agosto de 2024 en lo que respecta a las dos (o cuatro, en caso de monoparentalidad) semanas de permiso parental retribuido. Finalmente, la prestación económica correspondiente podrá solicitarse desde el 1 de enero de 2026, sin que sea necesario un nuevo reconocimiento del derecho.
Fuente. BOE.