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El requisito de edad para la reducción en la donación de empresa ganancial debe exigirse a ambos cónyuges

Se discute la interpretación de la normativa fiscal en una donación de una farmacia de carácter ganancial.

Publicat: 4 d'octubre de 2023

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que la reducción en la donación de bienes gananciales sólo cabe si ambos cumplen los requisitos. [TOL9.712.766]

El 4 de agosto de 2014 se realizó una donación de una oficina de farmacia por parte de un padre a su hijo. Al tratarse de un bien ganancial la Inspección tributaria argumentó que existían dos donaciones separadas, una por cada cónyuge. Es por ello que, si uno de los padres es menor de 65 años, rechaza aplicar la reducción a la donación.

La cuestión que ha generado interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es cómo debe entenderse cumplido el requisito de edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la Ley de Sucesiones y Donaciones en casos de transmisión de participaciones ínter vivos en favor del cónyuge, descendientes o adoptados de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante.

¿Basta con que uno de ellos cumpla con el requisito de edad? 

En primer lugar, la sentencia destaca la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, que anuló el artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que establecía que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos de la sociedad conyugal existía una sola donación, por lo que sólo uno de ellos necesitaba cumplir con el requisito de la edad. Desde entonces, se considera que cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro.

En cuanto al requisito de edad, en una donación de un bien ganancial, se deben considerar dos donaciones a efectos fiscales, una por la mitad del marido y otra por la mitad de la esposa, por lo que cada uno debe cumplir con los requisitos para la reducción.

Así, establece el Tribunal Supremo que  «en los casos de transmisión de participaciones “ínter vivos”, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, el requisito de la edad contemplado en el artículo 20.6.a) de la ley de Sucesiones y Donaciones para la aplicación de la reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, debe exigirse a cada uno de los cónyuges, de forma separada, en tanto que cada cónyuge dona su parte sin consideración al otro».

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