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El Supremo cierra vía a hosteleros en relación al lucro cesante durante COVID

Conoce la sentencia del Tribunal Supremo sobre lucro cesante en la hostelería tras la pandemia de COVID-19.

Publicat: 30 d'abril de 2025

Reclamaciones por lucro cesante durante la pandemia

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha rechazado tres demandas presentadas por negocios de hostelería contra sus respectivas compañías aseguradoras. Los recurrentes pretendían obtener una indemnización por el lucro cesante debido al cierre de sus actividades, motivado por la normativa sanitaria adoptada durante la pandemia de la COVID-19. Las resoluciones, recogidas en las sentencias 602/2025, 603/2025 y 604/2025, sientan jurisprudencia sobre el alcance de la cobertura de los seguros multirriesgo contratados.

Alcance legal del seguro por pérdida de beneficios

La cuestión jurídica central se ha resuelto con base en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro, que define el seguro de pérdida de beneficios como aquel que cubre los perjuicios económicos causados por la paralización de la actividad empresarial, siempre que dicha paralización tenga su origen en alguno de los siniestros expresamente cubiertos en la póliza. De este modo, no cualquier interrupción de la actividad, como la impuesta por una norma legal general, puede considerarse indemnizable.

La sentencia 602/2025 subraya que esta modalidad de seguro responde a la necesidad de proteger la capacidad productiva de una empresa frente a daños materiales sufridos por el continente o contenido del negocio. Por tanto, para que la pérdida de beneficios sea indemnizable, debe derivar necesariamente de un daño material amparado en el contrato de seguro.

Carácter accesorio de la cobertura del lucro cesante

La Sala aclara que, en la práctica del sector asegurador, la cobertura por pérdida de beneficios no es autónoma, sino que se configura como una garantía accesoria a la cobertura de daños materiales. Así lo establece también la doctrina mayoritaria en la interpretación de los artículos 63 y siguientes de la LCS. En consecuencia, la cobertura por lucro cesante exige que se haya producido previamente un daño material que active el resto de las garantías. En los casos enjuiciados, la paralización por resolución administrativa no constituye tal supuesto.

Restricciones por COVID-19 fuera del ámbito de cobertura

El Tribunal también analiza el caso particular de la sentencia 604/2025, en el que la póliza incluía la expresión “riesgos extensivos”. La parte demandante sostuvo que dicha cláusula debía interpretarse en sentido amplio, incluyendo cualquier paralización de la actividad, incluso aquella originada por resoluciones gubernativas. Sin embargo, el Supremo considera que esa interpretación es contraria al tenor literal del contrato, el cual limita la cobertura a las paralizaciones derivadas de eventos previamente definidos, que en el caso concreto no han tenido lugar.

La cláusula que supedita la indemnización a la existencia de un siniestro previamente delimitado en el contrato es, según el Tribunal, una cláusula delimitadora del riesgo conforme al artículo 66 LCS, y no una cláusula lesiva ni limitativa de derechos.

Conclusión: doctrina uniforme y predictibilidad contractual

Estas resoluciones del Pleno reafirman la interpretación restrictiva del seguro de pérdida de beneficios y refuerzan la seguridad jurídica en la contratación de seguros multirriesgo. Se establece con claridad que el cierre por causas legales generales, como las restricciones sanitarias por pandemia, no activa por sí solo el derecho a indemnización salvo pacto expreso en contrario.

Fuente. CGPJ.

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