La trabajadora se negó al traslado geográfico: la causa voluntaria del cese impide la jubilación. [TOL10.285.273]
El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de jubilación anticipada presentada por una trabajadora de Banco Mare Nostrum, quien dimitió tras negarse a un traslado geográfico. La sentencia aclara que, en la normativa vigente en el momento del cese, la jubilación anticipada sólo era aplicable en casos de extinción laboral por causas ajenas a la voluntad del empleado.
La resolución se enmarca en la interpretación del artículo 207 de la LGSS, aplicable antes de la reforma introducida por la Ley 21/2021. La reforma permite la prejubilación en ceses voluntarios motivados, como los traslados.
Contexto del caso: negativa a un traslado
La trabajadora, con casi 40 años de antigüedad, formaba parte de un plan de flexibilidad interna aprobado en 2013 para afrontar la crisis financiera. Dicho plan implicaba reducción de jornada y salario en un 20 %, así como medidas de movilidad geográfica por cierre de oficinas y ajustes de plantilla. El banco reconoció en su momento el derecho de los empleados a extinguir su relación laboral con “bajas incentivadas” si no aceptaban los traslados.
En noviembre de 2014, Banco Mare Nostrum notificó a la trabajadora su traslado a un municipio de Albacete, con obligación de incorporación en un plazo de 30 días. Ante la negativa de la empleada a aceptar el traslado, solicitó la extinción de su contrato y percibió la prestación por desempleo tras acudir a la vía judicial.
Cinco años después, la trabajadora solicitó la pensión de jubilación anticipada, denegada por el INSS, al considerar que se trataba de un cese voluntario. Aunque en primera instancia el Juzgado reconoció su derecho, el TSJ de Andalucía la revocó y, posteriormente, confirmada por el Tribunal Supremo.
La normativa vigente en el momento del cese
El Tribunal Supremo se fundamenta en la normativa de jubilación anticipada recogida en el artículo 207 de la antigua Ley General de la Seguridad Social. En dicha regulación, no se contemplaba como causa válida la extinción del contrato por negativa a un traslado, al ser una decisión voluntaria del trabajador.
La jurisprudencia del Tribunal confirma esta interpretación, destacando sentencias previas que denegaron la prejubilación en casos similares, como la extinción por impago de salarios a petición del trabajador.
Reforma de la Ley en 2021
El tribunal señala que la situación jurídica cambió con la entrada en vigor de la Ley 21/2021, que modificó el régimen de la jubilación anticipada. Desde entonces, se admite como causa válida para prejubilarse la extinción del contrato por voluntad del trabajador motivada por una decisión empresarial, como la movilidad geográfica.
El Tribunal Supremo reconoce en su resolución que en la actualidad el resultado sería distinto. En 2024, una sentencia en un caso similar otorgó la prejubilación a un trabajador en circunstancias análogas.
La clave: el cese involuntario como requisito
La sentencia del Tribunal Supremo remarca que, en la normativa previa a 2021, la involuntariedad del cese laboral constituía un requisito esencial para acceder a la jubilación anticipada. Las causas que permitían prejubilarse eran tasadas y cerradas, lo que excluía decisiones motivadas por la voluntad del trabajador, como en este caso.
Por esta razón, la solicitud de jubilación anticipada de la extrabajadora de Banco Mare Nostrum ha sido definitivamente denegada.