En el caso, la mujer, víctima de violencia de género, era menor de 65 y no había percibido pensión compensatoria antes de la muerte de su exmarido. Procede pensión de viudedad. [TOL9.904.288]
El Tribunal Supremo unifica la doctrina en materia de concesión de pensión de viudedad a víctimas de violencia de género menores de 65 y sin pensión compensatoria.
En el caso, el matrimonio quedó disuelto un año antes del fallecimiento del marido, por lo que la mujer solicitó pensión de viudedad. El INSS le denegó la pensión, al no tener pensión compensatoria y considerar que no quedaba acreditado que hubiera sido víctima de violencia de género. No obstante, a pesar de no haber sentencia condenatoria contra el ex marido, sí que consta una orden de protección: prohibición de aproximación y comunicación.
La mujer acudió ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó sus pretensiones, del mismo modo que hizo posteriormente el TSJ. La última sentencia sí acredita la existencia de violencia de género, a través de las medidas de protección, no obstante, niega la pensión de viudedad porque en el momento del fallecimiento era menor de 65 años.
Unificación de la doctrina
La mujer acudió ante el Tribunal Supremo en recurso de casación para la unificación de la doctrina. La sentencia de contraste sí reconoció la prestación de viudedad, sin haber fijado pensión compensatoria, sin condena por violencia de género, ni el mínimo de edad. No obstante, sí que constaban registros e informes acerca de indicios suficientes para deducir que era víctima de violencia de género. Así, se determinó la conexión de la pensión.
La Sala no discute la condición de víctima de la mujer, ambos casos presentan circunstancias similares. El tribunal señala que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste.
El actual artículo 220.1 LGSS establece que « En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género». Por otro lado, el artículo 174.2 LGSS establece que «en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio».
El tribunal reconoce que la norma configura un supuesto excepcional al requisito general de la prestación de viudedad en casos de violencia de género. Por ello, estima el recurso de la demandante y anula lo dispuesto en las instancias anteriores. Acuerda conceder la pensión de viudedad.