<

El Supremo unifica doctrina para la concesión de pensión de viudedad a mujeres víctimas de violencia de género menores de 65

El Supremo unifica doctrina en materia de concesión de pensión de viudedad a víctimas de violencia de género menores de 65 años.

Publicat: 3 d'abril de 2024

En el caso, la mujer, víctima de violencia de género, era menor de 65 y no había percibido pensión compensatoria antes de la muerte de su exmarido. Procede pensión de viudedad. [TOL9.904.288]

El Tribunal Supremo unifica la doctrina en materia de concesión de pensión de viudedad a víctimas de violencia de género menores de 65 y sin pensión compensatoria.

En el caso, el matrimonio quedó disuelto un año antes del fallecimiento del marido, por lo que la mujer solicitó pensión de viudedad. El INSS le denegó la pensión, al no tener pensión compensatoria y considerar que no quedaba acreditado que hubiera sido víctima de violencia de género. No obstante, a pesar de no haber sentencia condenatoria contra el ex marido, sí que consta una orden de protección: prohibición de aproximación y comunicación.

La mujer acudió ante el Juzgado de lo Social, el cual desestimó sus pretensiones, del mismo modo que hizo posteriormente el TSJ. La última sentencia sí acredita la existencia de violencia de género, a través de las medidas de protección, no obstante, niega la pensión de viudedad porque en el momento del fallecimiento era menor de 65 años.

Unificación de la doctrina

La mujer acudió ante el Tribunal Supremo en recurso de casación para la unificación de la doctrina. La sentencia de contraste sí reconoció la prestación de viudedad, sin haber fijado pensión compensatoria, sin condena por violencia de género, ni el mínimo de edad. No obstante, sí que constaban registros e informes acerca de indicios suficientes para deducir que era víctima de violencia de género. Así, se determinó la conexión de la pensión.

La Sala no discute la condición de víctima de la mujer, ambos casos presentan circunstancias similares. El tribunal señala que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste. 

El actual artículo 220.1 LGSS establece que « En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género». Por otro lado, el artículo 174.2 LGSS establece que «en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio».

El tribunal reconoce que la norma configura un supuesto excepcional al requisito general de la prestación de viudedad en casos de violencia de género. Por ello, estima el recurso de la demandante y anula lo dispuesto en las instancias anteriores. Acuerda conceder la pensión de viudedad.

Últimes entrades publicades

Liquidaciones firmes

Liquidaciones firmes del IIVTNU en ausencia de incremento de valor

by | des. 5, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Los contribuyentes que hayan pagado el IIVTNU sin haber obtenido un incremento de valor en la transmisión de sus inmuebles pueden solicitar la revisión de esas liquidaciones

vehículos adaptados

Requisitos para el tipo reducido de IVA en vehículos adaptados

by | des. 5, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

La DGT resuelve una consulta vinculante en materia de reducción de IVA de vehículos adaptados. Requiere previo reconocimiento.

detenido en custodia municipal

Reapertura de la investigación de la muerte de un detenido en custodia municipal

by | des. 5, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Constitucional determinó que las diligencias previas no fueron efectivas ni suficientes para esclarecer las circunstancias de la muerte del detenido

graduación sanciones plr

Graduación de sanciones en infracciones graves de riesgos laborales

by | des. 5, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo establece cómo se debe proceder para la graduación de infracciones en materia de riesgos laborales.

estafar 75.000 euros

Prisión por estafar 75.000 euros a su tío con deterioro cognitivas

by | des. 4, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Audiencia Provincial de Ourense impone 3 años de prisión por estafar 75.000 euros a un hombre con deterioro cognitivo.

Segunda ronda de inspecciones

Segunda ronda de inspecciones en el sector de los servicios de consultoría y asistencia técnica de ingeniería

by | des. 4, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Estas actuaciones constituyen una fase preliminar en el proceso de investigación y no presuponen la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si se detectan indicios de prácticas ilícitas, la CNMC procederá a la apertura formal de un expediente sancionador.