Antecedentes del régimen de pensión complementaria de los diputados del Parlamento Europeo.
Las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea dictadas en los asuntos acumulados T-620/23 a T-1023/23, Barón Crespo y otros/Parlamento, y en el asunto T-483/24, FE/Parlamento, resuelven los recursos interpuestos por 405 antiguos diputados al Parlamento Europeo o por sus derechohabientes contra la reducción del importe de su pensión complementaria. El litigio se enmarca en la evolución del régimen de pensiones de los eurodiputados tras la entrada en vigor, el 14 de julio de 2009, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, que instauró un régimen de pensión uniforme.
Con anterioridad, los diputados percibían pensiones abonadas por el Estado miembro de elección. Para paliar las disparidades entre regímenes nacionales, el Parlamento creó en 1990 un régimen de pensión complementaria voluntaria (RPCV). Estaba gestionado a través de un fondo de pensiones encargado de recibir las cotizaciones, administrar los activos y abonar las prestaciones. Su objetivo era garantizar una pensión complementaria vitalicia.
Medidas transitorias y modificaciones posteriores
El Estatuto de 2009 mantuvo el RPCV únicamente para los afiliados existentes, sin permitir nuevas adhesiones. No obstante, debido al deterioro de la situación económica y financiera del fondo, la normativa del régimen fue modificada en 2009 y 2018. En este contexto, la Mesa del Parlamento Europeo adoptó en 2023 una decisión por la que se reducía a la mitad el importe de las pensiones complementarias y se suprimía su actualización.
Los demandantes solicitaron la anulación de los actos de liquidación de sus pensiones, alegando que la decisión vulneraba las medidas transitorias del Estatuto, el principio de protección de los derechos adquiridos, la confianza legítima y el derecho de propiedad.
Fundamentos jurídicos de la desestimación
El Tribunal General desestima íntegramente los recursos. En primer lugar, aclara que las medidas transitorias de 2009 tenían por objeto definir el ámbito personal de aplicación del RPCV tras la instauración del sistema estatutario único, pero no fijar de manera inmutable las condiciones materiales del régimen ni impedir futuras modificaciones, incluso en lo relativo al importe de las pensiones.
En segundo término, el Tribunal distingue entre el derecho a una pensión y el importe concreto de esta. El principio de protección de los derechos adquiridos no implica que cualquier modificación del método de cálculo que conlleve una reducción suponga, por sí misma, una vulneración de tales derechos.
Confianza legítima y derecho de propiedad
Respecto a la confianza legítima, señala que ni el Estatuto ni sus normas de aplicación garantizan el mantenimiento de un importe determinado de pensión. La práctica previa del Parlamento, consistente en no afectar a quienes ya percibían la pensión, no podía generar una expectativa legítima de inmutabilidad futura. Finalmente, concluye que la reducción no vacía de contenido esencial el derecho de propiedad. El derecho a percibir una pensión y la medida resulta proporcionada a los objetivos de protección del fondo y de los contribuyentes europeos.

