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El Tribunal Supremo da la razón a un cantante y anula veinte contratos de edición musical por incumplimientos

El Tribunal Supremo resuelve veinte contratos de edición musical entre un cantante y una productora. Conoce los detalles del caso.

Publicat: 13 de maig de 2025

El  Supremo estima el recurso del cantautor “El Barrio” y declara resueltos veinte contratos de edición musical firmados.

El Tribunal Supremo ha dado la razón al cantautor conocido artísticamente como El Barrio, en su litigio contra la editora musical Oripando Producciones S.L. La Sala de lo Civil del Supremo ha estimado el recurso de casación del artista y ha acordado la resolución de veinte contratos de edición musical firmados entre 1996 y 2011, tras confirmar que la empresa incumplió obligaciones esenciales establecidas en la Ley de Propiedad Intelectual.

Una demanda por incumplimientos contractuales

El artista andaluz interpuso demanda contra Oripando Producciones solicitando la resolución de los contratos, alegando hasta diez incumplimientos por parte de la editora. Aunque el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla solo reconoció dos de ellos —la falta de distribución de las partituras y la ausencia de control sobre la tirada de ejemplares—, consideró que dichos incumplimientos eran suficientes para declarar nulos los contratos.

El fallo fue posteriormente revocado por la Audiencia Provincial de Sevilla, que sí reconoció el incumplimiento en la distribución de la obra, pero consideró que no tenía la suficiente gravedad como para justificar la resolución contractual.

El Supremo refuerza la protección del autor

La Sala de lo Civil del Supremo ha corregido ese criterio y ha restablecido el fallo del juzgado de primera instancia. El contrato de edición musical implica, generalmente, una cesión global de los derechos de explotación del autor en todo el mundo y durante su vigencia. A cambio, el editor debe garantizar una explotación continua y profesional de la obra.

“Si esta explotación no se produce, el autor tiene derecho a resolver el contrato”, señala la sentencia, amparándose en el artículo 68 TRLPI. La Sala insiste en que se trata de un contrato de naturaleza pseudoasociativa, en el que el autor participa proporcionalmente en los beneficios derivados de la explotación de su obra, por lo que su correcta difusión es esencial.

Incumplimientos sustanciales y jurídicamente relevantes

En cuanto al control de la tirada, los magistrados consideran que se trata de una garantía para evitar posibles ocultaciones al autor sobre la verdadera dimensión de la explotación de su obra. Este control, junto con la obligación de distribuir ejemplares gráficos (partituras), forma parte de los mecanismos legales que protegen el derecho del autor a recibir una compensación justa y proporcional.

La Sala reconoce que, aunque no se ha podido determinar el impacto económico, la vulneración contractual ha sido “sustancial desde el punto de vista jurídico”. Destaca que El Barrio cedió todos sus derechos de explotación, sin reserva alguna, lo que impide que él o sus herederos puedan explotarlos directamente en ningún lugar ni momento. Por tanto, si el editor no cumple con su parte del acuerdo, el perjuicio para el autor es total.

Resultado de la sentencia

El Supremo recuerda que la legislación vigente establece un régimen más riguroso en favor de los autores, precisamente por la desigualdad estructural entre las partes.

Con esta resolución, El Barrio recupera el control de las obras incluidas en los contratos anulados y podrá negociar nuevas condiciones con otros editores.

Fuente. CGPJ.

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