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El Tribunal Supremo establece la obligación de declarar la caducidad de un procedimiento tributario

El Tribunal Supremo ha establecido que, para iniciar un nuevo procedimiento, es preceptiva la declaración de caducidad del anterior.

Publicat: 15 de desembre de 2025

El tribunal considera que no se pueden empezar nuevos procedimientos tributarios sin declarar la caducidad del anterior. [TOL10.759.643]

La Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2025 reitera y consolida doctrina jurisprudencial en materia de caducidad de los procedimientos tributarios. Establece que la Administración está obligada a declarar de forma expresa la caducidad de un procedimiento una vez transcurrido su plazo máximo de duración. En ausencia de dicha declaración formal, el inicio de un nuevo procedimiento respecto del mismo concepto tributario y período impositivo resulta inválido, así como todos los actos dictados en su seno.

La resolución se apoya en una interpretación estricta de los artículos 104.1 y 104.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Antecedentes del litigio

El litigio tiene su origen en una liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dictada por la Agencia Tributaria de Cataluña como consecuencia de una operación de dación en pago. Previamente, la Administración había iniciado un procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones al amparo del artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Dicho procedimiento superó el plazo máximo legal sin resolución expresa ni declaración formal de caducidad. Pese a ello, la Administración inició posteriormente un procedimiento de comprobación limitada que culminó con la liquidación impugnada por el contribuyente.

Pronunciamientos administrativos y judiciales previos

Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraron que la falta de declaración expresa de caducidad constituía una mera irregularidad formal, carente de efectos invalidantes sobre el procedimiento posterior. En consecuencia, confirmaron la validez de la liquidación tributaria.

Esta interpretación fue cuestionada en casación por el contribuyente, al apreciarse interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre los efectos jurídicos de la omisión de la declaración de caducidad.

Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso y anula tanto la sentencia del TSJ de Cataluña como la liquidación impugnada. La Sala declara que la caducidad debe ser necesariamente declarada de forma expresa, ya sea de oficio o a instancia del interesado. Además, su omisión impide válidamente el inicio de un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto.

Asimismo, el Alto Tribunal subraya que el procedimiento de control de presentación de autoliquidaciones no presenta singularidades que permitan excepcionar esta regla general. Permitir lo contrario, afirma, supondría tolerar la coexistencia de procedimientos incompatibles y vaciar de contenido la institución de la caducidad, con grave menoscabo para la seguridad jurídica del contribuyente.

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