El Supremo se pronuncia acerca de la no condición de consumidor de un hombre que solicitó un préstamo para dirigirlo al negocio de su hija. [TOL9.788.984]
En una reciente sentencia fechada el 17 de noviembre, el Tribunal Supremo ha rectificado lo dispuesto en la sentencia de primera instancia y de la Audiencia Provincial respecto a la condición de consumidor de un prestatario. El caso se centra en un hombre que contrató un préstamo hipotecario respaldado por una propiedad propia con el propósito de financiar el negocio de su hija.
El préstamo en cuestión incluía una cláusula suelo que establecía límites a la variabilidad de la tasa de interés, fijando un interés mínimo del 3,50% nominal anual y un máximo del 15% nominal anual.
El hombre solicitó la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades pagadas en exceso con intereses. Para ello, alegó que suscribió el préstamo como consumidor, y que la cláusula suelo no se negoció y carecía de transparencia. Argumentó que la entidad bancaria no le proporcionó información previa ni una simulación para comprender el alcance real de la cláusula.
La defensa del banco sostuvo que el demandante no actuó como consumidor, ya que el préstamo se destinó a inversiones en un negocio de hostelería. Añade además que el préstamo se amplió posteriormente para transferir fondos a una sociedad limitada, de la cual la hija del demandante es administradora única y propietaria del 100% del capital social.
El propósito del préstamo
En primera instancia, el juez consideró que actuó como consumidor. La Audiencia Provincial confirmó esta decisión, desestimando el recurso del banco. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza ambas resoluciones, considera que el prestatario contrató el préstamo como persona física para respaldar una actividad empresarial de hostelería, no como consumidor.
El propósito del préstamo no era satisfacer necesidades privadas como consumidor, sino respaldar una actividad empresarial. Establece que «es irrelevante tanto que el prestatario no fuera socio o administrador de la sociedad titular del negocio, como que fuera trabajador por cuenta ajena, pues lo relevante es la finalidad de la operación que concertó como prestatario, que no es incompatible con el desarrollo de una actividad laboral por cuenta ajena».
En consecuencia, consideró incorrecta la decisión de la Audiencia Provincial y estimó el primer motivo del recurso de casación presentado por el banco. Establece que, al no tratarse de un consumidor, resulta improcedente la realización de controles de transparencia y abusividad de la cláusula suelo.
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