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El TS desahucia por precario al nudo propietario de la vivienda ocupada, hijo de la usufructuaria demandante

El TS estima el desahucio por precario del nudo propietario de una vivienda, por parte de la usufructuaria demandante.

Publicat: 31 de desembre de 2024

El TS estima el desahucio por precario del nudo propietario de una vivienda, por parte de la usufructuaria demandante (TOL10.273.253).

Es doctrina de la sala que, la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por el titular del derecho de uso, para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio familiar, es la propia de un precarista.

La usufructuaria, y el desahucio por precario del nudo propietario

La usuafructuaria de la vivienda ejercita la acción de desahucio por precario contra el nudo propietario, su hijo y cónyuge.

El juzgado de 1ª instancia, dictó sentencia estimatoria de la demanda y condenó a los demandados a desalojar la vivienda.

Cesión gratuita del uso de la cosa como facultad del usufructuario

El usufructuario, como titular de un derecho que le atribuye el uso de la cosa y el poder de disposición sobre ese uso, puede, conservando la titularidad de su derecho, ceder el uso de la cosa a un tercero. Es admisible que el usufructuario, ceda gratuitamente su uso al nudo propietario que, no tendría el uso de la cosa.

La jurisprudencia de la sala considera que en las cesiones gratuitas de uso, si no consta el tiempo de uso ni el uso determinado para el que se cede la cosa, el cedente puede reclamarla «a voluntad»

No es posible considerar que el usufructuario que permite al nudo propietario utilizar el bien esté incurriendo en una omisión del ejercicio de sus facultades. Ni tampoco supone que esto extinga su derecho.

Interpretar lo contrario supondría negar al usufructuario la posibilidad de ceder o autorizar el uso del bien a otra persona, algo que está dentro de sus facultades como usufructuario.

La jurisprudencia de la Sala

La legislación recoge como modo de extinción del usufructo, la prescripción. Esto quiere decir, la prescripción extintiva de la acción real que corresponde al usufructuario para proteger su derecho. Para ello requiere:

– El transcurso del plazo de treinta años

– Que concurra una posesión de la cosa como libre de gravamen, ya sea por el dueño o por un tercero.

Esta hubiese sido la única razón por la que el ocupante de la vivienda hubiera podido oponerse con éxito a la pretensión de la actora.

Pudiendo haber acreditado que ha poseído la vivienda, durante el tiempo requerido por la ley, y libre del derecho de usufructo, no lo ha hecho.

La Sala afirma que, no cabe entender que, por permitir que el hijo nudo propietario ocupara la vivienda, la madre usufructuaria quedara privada de la posibilidad de poner fin a la ocupación y de recuperar la vivienda.

Por ello el TS desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del juzgado de primera instancia.

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