Desestimación del recurso contra el Decreto de Ordenación en materia de régimen lingüístico.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha desestimado el recurso presentado por una entidad contra varios artículos del Decreto de Ordenación de la enseñanza de educación infantil. La impugnación se dirigía al Departamento de Educación de la Generalitat, cuestionando su competencia para regular determinadas materias en dicho texto normativo.
Artículos impugnados y objeto del recurso
El recurso se centraba en los preceptos del Decreto que regulan el régimen lingüístico de la educación infantil, así como en el artículo que aborda la autonomía de los centros educativos y su proyecto educativo. La parte recurrente sostenía que el Departamento de Educación carecía de competencia normativa para incorporar dichos contenidos en un decreto relativo a la enseñanza infantil, al tratarse —según su alegato— de materias que exceden el ámbito competencial autonómico.
Fundamentación jurídica del fallo
El TSJ de Cataluña rechazó los argumentos de la parte actora. En su resolución, el tribunal recuerda que los artículos impugnados deben interpretarse conforme a la normativa vigente y a la doctrina del Tribunal Constitucional. Este último ha reconocido que el Estatuto de Autonomía de Cataluña puede establecer el derecho a recibir la enseñanza en catalán y a que esta lengua sea vehicular y de aprendizaje en todos los niveles educativos.
No obstante, el tribunal matiza que dicho reconocimiento no excluye al castellano, que comparte con el catalán —y con el aranés en su ámbito territorial— la condición de lengua vehicular en el sistema educativo catalán. Así, la enseñanza debe desarrollarse bajo el principio de bilingüismo, garantizando que ninguna lengua quede excluida.
Alcance del pronunciamiento
Finalmente, la sentencia reafirma la validez de la normativa autonómica, siempre que su aplicación se ajuste al marco constitucional y estatutario vigente. Asimismo, el fallo consolida el modelo lingüístico basado en el uso vehicular del catalán y el castellano, en equilibrio con el principio de normalización lingüística.
Fuente. CGPJ.