Suspende tres parques eólicos por riesgo ambiental, pero desestima la solicitud de suspensión de otro parque.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado la suspensión cautelar de tres parques eólicos debido al riesgo de causar daños ambientales irreversibles. Sin embargo, ha rechazado la solicitud de suspensión para el parque Monte Inxeiro, ubicado en Ordes y Cerceda (A Coruña).
El TSXG ha emitido un total de 111 autos relacionados con solicitudes de suspensión de autorizaciones administrativas previas y de construcción de 56 proyectos eólicos. De estas solicitudes, 52 han sido estimadas.
Se ha acordado la suspensión cautelar de los siguientes parques eólicos:
- Bustelo y Baralláns: Situado en Cabana de Bergantiños y Coristanco (A Coruña).
- Monte Festeiros: Ubicado en Forcarei y Silleda (Pontevedra).
- Vacaloura: Localizado en Monterroso y Portomarín (Lugo).
No obstante, el tribunal ha desestimado la solicitud de suspensión para el parque Monte Inxeiro. Argumenta que no se ha demostrado que su construcción pueda ocasionar un daño irreparable o de difícil reparación.
Fundamentos de las suspensiones
- Monte Festeiros
En la resolución sobre Monte Festeiros, los magistrados explicaron que la suspensión se basa en la existencia de un “riesgo de daño irreparable o de difícil reparación” debido a los valores ambientales comprometidos. Resaltaron la importancia de los principios de prevención y precaución de la Unión Europea y destacaron la presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción, según informes del Ministerio de Transición Ecológica.
- Bustelo y Baralláns
Para el parque eólico Bustelo y Baralláns, el TSXG subrayó la inidoneidad de su ubicación en una zona de alta sensibilidad ambiental, cerca de núcleos de población. La decisión se apoyó en información del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, que identificó la presencia de especies en peligro de extinción en la zona afectada.
- Vacaloura
El tribunal gallego también suspendió la autorización para el parque eólico Vacaloura, argumentando que, al ponderar los intereses en conflicto, debe prevalecer la protección del medio ambiente, un bien jurídico que pertenece a todos.
- Monte Inxeiro: Excepción a la Regla
En el caso de Monte Inxeiro, el tribunal consideró que la solicitud no buscaba suspender la entrada en funcionamiento del parque, sino su construcción. Al no haberse acreditado un daño irreparable o de difícil reparación, el TSXG desestimó la medida cautelar.
Fuente: CGPJ.