La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en una sentencia de 2024 sobre la remisión del expediente administrativo en los procedimientos económico-administrativos y contencioso-administrativos. El Alto Tribunal establece que la Administración no puede utilizar el escrito de demanda para corregir deficiencias del expediente remitido, si dichas omisiones no se subsanaron en el momento procedimental oportuno.
Hechos probados
Falta de documentación en fase administrativa
La Administración tributaria omitió aportar, en el recurso presentado ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), la notificación que acreditaba la inclusión del contribuyente en el sistema de dirección electrónica habilitada. Al no constar en el expediente, el TEAR consideró inválidas las notificaciones electrónicas posteriores y declaró la caducidad del procedimiento.
Aportación extemporánea con el escrito de demanda
Ya en vía contencioso-administrativa, la Administración intentó subsanar esta omisión incluyendo dicho documento con su escrito de demanda. La sentencia de instancia dio por válidas estas notificaciones y consideró firme la liquidación impugnada, a pesar de que el documento no había sido aportado en el momento procedimental oportuno.
Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo
Exigencia de remisión completa y en plazo
El Tribunal Supremo anuló la sentencia de instancia y desestimó el recurso contencioso-administrativo de la Administración. Recalcó que esta debe remitir el expediente administrativo íntegro y dentro del plazo preclusivo de un mes, según los artículos 70 de la Ley 39/2015 (LPAC) y 235.3 de la Ley General Tributaria. Esta remisión debe hacerse en el momento procedimental oportuno, y no puede diferirse a fases posteriores del proceso.
Inadmisibilidad de corregir errores con el escrito de demanda
La Sala establece con claridad que no es procedente que la Administración subsane omisiones esenciales mediante el escrito de demanda. Hacerlo vulnera el derecho de defensa del administrado y desvirtúa el procedimiento revisor. El expediente administrativo debe contener todos los antecedentes relevantes desde el inicio, sin posibilidad de reparación tardía.
Prohibición de equiparar a la Administración con el administrado
El Tribunal también descarta cualquier intento de justificar la actuación de la Administración invocando el principio de igualdad procesal. Como autora del acto impugnado, su deber es proporcionar un expediente completo en el momento procedimental oportuno, lo que no se equipara a la posición del ciudadano recurrente.
Jurisprudencia consolidada
El propio Tribunal Supremo ya había recogido este criterio en sentencias de 27 de octubre, 2 y 24 de noviembre de 2023. En todas ellas, el Tribunal rechazó la posibilidad de usar el escrito de demanda como vía para introducir pruebas que omitieron previamente sin justificación.
Conclusión
El Tribunal Supremo subraya que la Administración comete un error si intenta enmendar sus fallos procesales fuera del momento procedimental oportuno o si utiliza el escrito de demanda para incorporar pruebas esenciales que no envió al órgano económico-administrativo. Esta actuación genera indefensión y contraviene los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela efectiva. La sentencia reafirma que la integridad del expediente administrativo debe ser garantizada desde su remisión inicial, sin depender de correcciones posteriores en sede judicial.