El Pleno del Tribunal Supremo ha resuelto que los periodos en los que una persona trabajadora percibe prestación por desempleo debido a la suspensión de su contrato por un ERTE-Covid no pueden considerarse como tiempo cotizado para generar un nuevo derecho a prestación contributiva tras un despido posterior.
Hechos probados | Suspensión por ERTE-Covid y posterior cese definitivo
Una trabajadora fue afectada por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) motivado por la crisis sanitaria del Covid-19. Durante ese tiempo, su contrato quedó suspendido y comenzó a percibir la correspondiente prestación por desempleo.
Finalizado el ERTE, la relación laboral fue extinguida de manera definitiva. Tras ello, la trabajadora solicitó una nueva prestación, considerando que el periodo en ERTE debía computarse como cotizado. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegó dicha solicitud, argumentando la falta de nuevas cotizaciones suficientes.
Aplicación del artículo 269 de la LGSS
El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social establece que no se computarán las cotizaciones correspondientes a periodos en los que el trabajador ya ha estado percibiendo prestación por desempleo, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, como la suspensión del contrato por violencia de género.
Durante la pandemia se dictaron normas específicas como los Reales Decretos-ley 8/2020 y 30/2020, que incluyeron medidas excepcionales —como la exoneración de cuotas a la Seguridad Social o la no imputación de días de prestación consumidos—. No obstante, el Alto Tribunal subraya que ninguna de estas disposiciones otorga valor cotizable al tiempo transcurrido en ERTE-Covid.
Excluido el cómputo del ERTE-Covid como tiempo cotizado
Doctrina del paréntesis: rechazada
Algunas sentencias previas habían defendido que el tiempo en ERTE debía considerarse neutro, es decir, como un “paréntesis” sin efectos perjudiciales ni para el consumo ni para la generación de derechos. Sin embargo, en su sentencia de Pleno de 16 de noviembre de 2023 (STS 980/2023, recurso 5326/2022), el Tribunal Supremo descarta expresamente esta tesis. Reitera que solo mediante previsión legal expresa puede reconocerse como tiempo cotizado un periodo de percepción de prestación.