Consulta sobre el alcance territorial de la exención en envíos personales. Sentencia del TJUE en el asunto C-405/24.
El TUJE ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia. En el caso, una empresa polaca dedicada al envío de paquetes personales y a la gestión aduanera solicitó a la administración tributaria de su país que aclarase si se puede aplicar la exención del IVA a pequeños envíos sin carácter comercial remitidos entre particulares, en los casos en que el destinatario resida en un Estado miembro diferente del país de importación. La administración polaca respondió negativamente, el artículo 52 de su Ley del IVA limita la exención únicamente a los envíos con destino en territorio polaco.
Impugnación judicial y planteamiento de cuestión prejudicial
La empresa impugnó esta interpretación ante los tribunales nacionales, pero su recurso se desestimó por el tribunal de Varsovia. Ante dicha negativa, la empresa interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo polaco, el cual decidió plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el fin de esclarecer la interpretación de la normativa comunitaria en materia de exención del IVA aplicable a este tipo de envíos.
Decisión del TJUE. Primacía del Derecho de la Unión
Así, el TJUE ha dictaminado que el artículo 143. 1. b) de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 1 de la Directiva 2006/79/CE se oponen a una normativa nacional que condicione la exención del IVA a la residencia del destinatario en el Estado miembro de importación. De acuerdo con el Tribunal, la legislación europea establece expresamente que la exención se aplica a los pequeños envíos sin carácter comercial entre particulares con destino a otro particular en cualquier Estado miembro, sin limitar dicha aplicación al territorio del país de entrada.
Sobre la exención planteada
De este modo, la finalidad de esta exención es facilitar los intercambios personales de bajo valor entre particulares, simplificando la carga administrativa y tributaria. El TJUE señala que estos envíos ya han sido objeto de tributación en el Estado de origen y que su carácter personal, valor reducido y finalidad no comercial justifican un tratamiento fiscal más favorable, sin que la residencia del destinatario afecte al reconocimiento de dicha exención.
Fuente: CURIA.