El Tribunal Constitucional dictamina sobre la explotación del litio en Extremadura
Contexto y decisión principal:
El Pleno del Tribunal Constitucional ha tomado una decisión respecto al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra el Decreto-Ley 5/2022 de la Junta de Extremadura. Este decreto regula la explotación de recursos minerales de litio en la región. La sentencia, dirigida por el magistrado César Tolosa Tribiño, ha determinado que el mencionado Decreto-Ley invade la competencia del Estado en cuanto a las bases del régimen minero y energético.
El Decreto-Ley establece que cualquier explotación de litio en Extremadura se tratará y beneficiará al territorio de la comunidad autónoma
El foco de la controversia radica en que el Decreto-Ley establecía la condición de que cualquier explotación de litio en Extremadura debía ser tratada y beneficiada dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha subrayado que esta decisión corresponde al Estado, basándose en el art. 73.1 de la Ley 22/1973 de minas, incluso aunque dicha ley sea preconstitucional. El artículo en cuestión permite al Estado decidir si la explotación y beneficio de los recursos se lleva a cabo en España, y en función del “interés nacional”, imponer condiciones a los concesionarios.
Implicaciones adicionales y voto particular: Límite de la explotación y del tratamiento del litio
Además, el fallo del Tribunal destaca que al limitar la explotación y tratamiento del litio solo a Extremadura, se está introduciendo una restricción geográfica a la libertad de empresa, lo cual no encuentra justificación en el interés general. Por tanto, este decreto también es contrario al art. 5 de la Ley 20/2013, que garantiza la unidad de mercado. A pesar de la decisión mayoritaria, ha habido un voto particular de los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez Bueso, quienes tienen una interpretación diferente sobre la Ley de Minas y su aplicación en este caso.