Se confirma la condena por falsedad documental, al legitimar un título inexistente.
El TSJ de Andalucía ha confirmado la condena a un notario de Marbella por falsedad documental. La sentencia impone una sanción de 3.600 euros y ocho meses de suspensión en el ejercicio de sus funciones. El caso tiene origen en un incidente de 2016, cuando el notario legitimó, a través de un acta de notoriedad, el título ficticio de “Príncipe de Marbella” sin comprobar adecuadamente su autenticidad.
Hechos probados del caso
El ciudadano que solicitó el acta de notoriedad acudió al notario con la finalidad de que se reconociera su supuesto título nobiliario como “dignidad principesca del Reino de España”. Para respaldar su solicitud, citó el artículo 209 del Reglamento Notarial, así como el Real Decreto 1368/1987, que regula los títulos y honores de la Familia Real. Sin embargo, como especifica la sentencia, la concesión de títulos nobiliarios es competencia exclusiva de la monarquía, y solo puede acreditarse mediante una Real Carta de concesión firmada por el Rey, documento que nunca fue presentado.
A pesar de estas deficiencias, el notario procedió a publicar el anuncio en el BOE, dando legitimidad a un título inexistente. El tribunal considera que el notario actuó de manera imprudente, sin realizar las comprobaciones mínimas necesarias, lo que resultó en una grave vulneración de la diligencia debida en su ejercicio profesional.
El delito de falsedad en documento público por imprudencia grave está regulado en los artículos 390 y 392 del Código Penal. En este caso, el tribunal consideró que el notario vulneró estos preceptos al omitir las debidas comprobaciones que le correspondían como fedatario público. El notario otorgó validez a un título nobiliario sin la necesaria acreditación.
El papel del ciudadano en el delito
Previamente, el ciudadano había intentado realizar el mismo trámite con otro notario en Marbella, quien rechazó la solicitud al considerar que carecía de fundamento legal. A pesar de ello, el ciudadano acudió al notario condenado, quien accedió a su petición. En la sentencia inicial, la Audiencia de Málaga condenó al ciudadano a cinco meses de multa como cooperador necesario del delito de falsedad documental. No obstante, el TSJA absolvió al ciudadano, al considerar que su actuación no cumplía con los requisitos de cooperación necesaria (artículo 28 CP).
Fuente: CGPJ.