La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a O.V.R., una madre que recurrió contra la decisión judicial que le atribuyó la guarda y custodia exclusiva de su hijo, pero le impuso su ejercicio en la ciudad donde residía su exmarido. La mujer argumentó que había huido de esa localidad debido a violencia de género.
El Tribunal ha estimado que la resolución recurrida vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) al no motivar adecuadamente su decisión, sin valorar el interés superior del menor (artículo 39 CE) ni el derecho de la madre a la libertad de circulación y residencia (artículo 19 CE).
Hechos probados: guarda y custodia impuesta en la ciudad del padre
En noviembre de 2020, O.V.R. se trasladó con su hijo de tres años desde Vitoria-Gasteiz a A Coruña, donde residían sus padres y donde presentó una denuncia por violencia de género contra su marido.
En julio de 2021, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Vitoria-Gasteiz le otorgó la guarda y custodia exclusiva del menor, pero con la condición de que debía ejercerla en Vitoria-Gasteiz, ciudad donde residía su exmarido.
La madre recurrió la decisión alegando que:
- El menor ya estaba empadronado y escolarizado en A Coruña, con un entorno estable.
- No se justificaba el beneficio de que el niño volviera a Vitoria-Gasteiz.
- Se desconoció su condición de víctima de violencia de género y el impacto de esta en la guarda y custodia.
- La decisión limitaba sin fundamento su derecho a la libertad de residencia y circulación.
Guarda y custodia y violencia de género: el pronunciamiento del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional destaca que las decisiones sobre guarda y custodia deben adoptar un canon reforzado de motivación, especialmente en contextos de violencia de género.
El fallo señala que la resolución impugnada:
- No identificó beneficios concretos para el menor al regresar a Vitoria-Gasteiz.
- Ignoró que el padre estaba siendo investigado por delitos de violencia de género.
- Se basó en la ausencia de una orden de protección, argumento considerado insuficiente.
Además, el Tribunal subraya que los jueces deben garantizar que las decisiones sobre custodia y régimen de visitas protejan a los menores de entornos de violencia de género, conforme a su deber de prevención y protección.
Revictimización y derechos fundamentales
La sentencia advierte que la resolución judicial revictimizó a la madre al imponerle ejercer la guarda y custodia en la ciudad del presunto agresor, sin considerar el impacto psicológico y la seguridad de madre e hijo.
Asimismo, se vulneró el artículo 24.1 CE, en conexión con el artículo 19 CE, al imponerle un traslado forzoso sin justificación clara sobre los beneficios para el menor.
Voto particular
Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y César Tolosa Tribiño han emitido un voto particular en este caso.