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Hungría limita el acceso a contenidos LGTBI | La Abogada General de la UE

Ćapeta subraya que la diversidad de enfoques entre Estados miembros forma parte del diálogo constitucional de la UE. Sin embargo, existe una línea roja que no puede cruzarse: negar el valor igualitario de las personas LGTBI

Publicat: 6 de juny de 2025

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Tamara Ćapeta, ha considerado que Hungría ha infringido el Derecho de la Unión al prohibir o limitar el acceso a contenidos LGTBI. Propone que el Tribunal declare una infracción autónoma del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que recoge los valores fundamentales de la Unión.

Ley húngara que restringe el acceso a contenidos LGTBI

Mediante la Ley LXXIX/2021, Hungría aprobó una serie de modificaciones legislativas con el pretexto de proteger a los menores frente a delitos de pedofilia. Sin embargo, estas reformas impusieron prohibiciones y restricciones al acceso a contenidos LGTBI. Es decir, aquellos que representen o promuevan identidades de género no coincidentes con el sexo asignado al nacer, el cambio de sexo o la homosexualidad.

Estas limitaciones, según la Comisión Europea, constituyen una infracción múltiple del Derecho de la Unión: afectan a la libertad de prestación de servicios, a derechos fundamentales y a los valores recogidos en el artículo 2 TUE.

Recurso de la Comisión Europea ante el TJUE

La Comisión interpuso un recurso por incumplimiento contra Hungría solicitando que se declaren vulnerados:

  1. El Derecho del mercado interior y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
  2. Varios derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
  3. El artículo 2 del TUE, que consagra la igualdad, la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos.

Restricción del acceso a contenidos LGTBI como forma de discriminación

La Abogada General Ćapeta estima que el recurso debe prosperar en todos sus extremos. Afirma que las disposiciones húngaras suponen:

  • Una limitación injustificada del acceso a contenidos LGTBI en medios y servicios, lo que vulnera la libertad de prestación y recepción de servicios, especialmente en el entorno digital, regulado por la Directiva de servicios y la normativa audiovisual.
  • Una injerencia en derechos fundamentales, como la no discriminación por orientación sexual o identidad de género, el respeto a la vida privada, la libertad de expresión y la dignidad humana. Según la Abogada General, estas restricciones no pueden justificarse apelando a la protección del menor ni al derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones.
  • Una negación de valores esenciales de la Unión. No se trata de una interpretación divergente, sino de un rechazo frontal a la igualdad y al respeto de los derechos de las personas LGTBI. El acceso a contenidos LGTBI no puede tratarse como un riesgo o una amenaza sin base empírica.

Una infracción del artículo 2 TUE por negar valores esenciales

Ćapeta subraya que la diversidad de enfoques entre Estados miembros forma parte del diálogo constitucional de la UE. Sin embargo, existe una línea roja que no puede cruzarse: negar el valor igualitario de las personas LGTBI. La restricción sistemática del acceso a contenidos LGTBI no constituye un mero desacuerdo jurídico, sino una vulneración directa de los valores fundacionales de la Unión.

La Abogada General propone que el TJUE declare que Hungría ha vulnerado el Derecho de la Unión en todos los planos alegados, y además ha incurrido en una infracción autónoma del artículo 2 TUE. Considera que limitar el acceso a contenidos LGTBI supone un acto de exclusión y marginación incompatible con los principios democráticos, la igualdad y la dignidad que deben regir en todos los Estados miembros.

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