El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (925/2025), ha inadmitido una demanda de error judicial interpuesta contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La decisión se basa en que el recurrente no agotó todos los recursos legalmente disponibles. En particular el recurso de casación, antes de acudir a esta vía extraordinaria.
Demanda de error judicial contra sentencia sobre listas de interinidad
La demanda de error judicial se presentó tras un proceso selectivo celebrado en 2021 para el cuerpo de profesores de secundaria, especialidad alemán. El demandante cuestionaba la legalidad de la sentencia que avaló la inclusión en listas de interinidad de aspirantes que, según él, no habían acreditado méritos.
Alegó que esta omisión configuraba un error judicial craso, evidente e injustificado, vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad. Solicitaba que se declarase el error judicial y se reconociera su derecho a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial del Estado.
Falta de agotamiento de recursos: causa de inadmisión
La Sala inadmite la demanda de error judicial al considerar que el actor no interpuso el recurso de casación que procedía contra la sentencia impugnada. Tanto la Comunidad Autónoma como el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y el propio tribunal de instancia se opusieron a la demanda por esta razón. Se apoyaron en lo establecido por el artículo 293.1.f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
El actor defendía que no presentó el recurso de casación porque el asunto era fáctico y no presentaba interés casacional. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que solo esta Sala puede valorar si concurre o no ese interés, y que las partes no pueden eximirse de la obligación de agotar los recursos alegando suposiciones sobre la admisibilidad.
Doctrina jurisprudencial sobre la demanda de error judicial
La resolución insiste en que la demanda de error judicial solo puede prosperar cuando se han utilizado todos los medios procesales disponibles. Incluso si un recurso de casación fuese inadmitido, la parte está obligada a agotar también el incidente de nulidad de actuaciones para poder acudir posteriormente a esta vía excepcional.
El Tribunal Supremo, en línea con su doctrina consolidada, reafirma que la acción de error judicial no puede sustituir a los recursos ordinarios ni emplearse como mecanismo alternativo para reexaminar resoluciones firmes.
Consecuencias procesales: costas e inadmisión
Al no haber agotado el procedimiento ordinario, la demanda de error judicial es inadmitida. La Sala impone al actor el pago de las costas procesales. Un límite de 2.000 euros: 1.000 euros para cada una de las partes demandadas, más el IVA correspondiente. También se declara la pérdida del depósito judicial constituido al presentar la demanda.
Conclusión
Esta sentencia refuerza la interpretación restrictiva del error judicial como mecanismo de control de resoluciones firmes. La demanda de error judicial, según reitera el Tribunal Supremo, debe entenderse como una vía subsidiaria, reservada a supuestos verdaderamente excepcionales y siempre condicionada al previo agotamiento de todos los cauces procesales ordinarios.