El fotógrafo no tenía consentimiento expreso para publicar las fotografías y los vídeos de la boda, ni en web ni en redes sociales. [TOL9.942.886]
La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un fotógrafo a indemnizar con 9.000 euros en total a un matrimonio y a varios de sus familiares. El fotógrafo había divulgado vídeos de su boda sin su consentimiento en dos páginas web, una de las cuales era de su propiedad.
Según los hechos, los actores contrataron un servicio de fotografía y vídeo para la boda. Tras la fecha señalada no recibieron las fotografías y vídeos correctamente, por lo que los actores comenzaron a investigar al demandado. Encontraron que su vídeo estaba colgado en varias plataformas web, así como varias publicaciones de sus fotos en redes sociales. No obstante, los actores no habían prestado consentimiento alguno para la publicación del contenido de su boda. Por ello, acudieron a los tribunales, solicitando el borrado de los vídeos y fotografías, así como una indemnización por intromisión en el derecho a la intimidad personal y la propia imagen.
A pesar de no haber prestado consentimiento expreso, los novios comentaron en el perfil de redes sociales lo mucho que les gustaban las fotografías. El Juzgado entendió que sí había consentimiento por parte de los novios, y por tanto, no se produjo una vulneración de derechos fundamentales. Por ello, absolvió al fotógrafo.
No conformes con la resolución, acudieron ante la Audiencia Provincial de Barcelona, solicitando una indemnización de 42.000 euros por daños morales: 12.000 euros por cada novio y 6.000 euros para cada uno de sus familiares directos.
El consentimiento expreso
El fotógrafo alegó que la imagen publicada era la misma que los novios habían compartido en su Facebook un mes después de la boda y que no le habían solicitado que las eliminara. No obstante, la Audiencia no aceptó los argumentos del fotógrafo. El tribunal considera que el fotógrafo únicamente tenía consentimiento expreso para tomar fotografías y realizar el reportaje fotográfico. Sin embargo, la publicación de estas imágenes en dos webs con fines publicitarios y en una tercera web accesible solo a través de un link privado no contaba con autorización.
El haber comentado en las fotografías no se puede interpretar como un consentimiento expreso, sino tácito, el cual no resulta válido en la intromisión en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen. Es necesario que se autorice expresamente la voluntad y el permiso para publicar fotografías y vídeos en web y en redes sociales.
Cuantía indemnizatoria por daño moral
Para la determinación de la cuantía indemnizatoria el tribunal acude a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Los magistrados consideraron que no constaba el alcance de la difusión del vídeo ni las ventajas económicas obtenidas por el fotógrafo. Además, tras un requerimiento extrajudicial, se produjo un cese inmediato del uso y difusión del vídeo.
Finalmente, la Audiencia Provincial consideró justo conceder a cada novio 3.000 euros y mil euros a cada familiar, totalizando una indemnización de 9.000 euros.