La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia ha fallado a favor del esposo de una mujer de 84 años, que falleció debido a un hematoma subdural tras una caída en su domicilio. La mujer, que estaba en tratamiento con anticoagulantes, sufrió una caída en su casa y se golpeó la cabeza. Su cuidadora llamó al servicio de emergencias, indicando que la paciente tenía una herida en la cabeza. Indemnizan al marido tras el fallecimiento de la mujer por un derrame.
Observación domiciliaria
El médico que atendió la llamada no observó ningún déficit neurológico y decidió no trasladarla al hospital. Citó que los antecedentes familiares podrían causar ansiedad y nerviosismo en la paciente. En cambio, recomendó observación domiciliaria, analgésicos y frío, además de advertir sobre los signos de alarma. Tres días después, un sobrino notó que la mujer no estaba bien y volvió a llamar a emergencias. Esta vez, la mujer fue llevada al hospital, donde un TAC urgente reveló un gran hematoma subdural agudo. La mujer murió al día siguiente debido a un derrame cerebral.
La familia demandó a la administración alegando mala praxis, argumentando que la mujer debió ser trasladada al hospital para un TAC en la primera asistencia debido a su tratamiento con anticoagulantes. Presentaron un informe pericial que apoyaba la existencia de un diagnóstico y tratamiento incorrectos.
La Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se opuso a la demanda, argumentando que la asistencia en el domicilio fue adecuada, con una rápida respuesta y una completa exploración neurológica. Además, sostuvieron que no había justificación bibliográfica ni protocolo que recomendara un TAC si la paciente no había perdido la conciencia ni mostraba signos de gravedad.
Responsabilidad patrimonial de la administración
Durante el juicio, comparecieron peritos y facultativos que atendieron a la paciente. La Sala consideró que la responsabilidad patrimonial de la Administración es objetiva, enfocándose en la antijuridicidad del resultado y no en la conducta de la Administración. Determinaron que el hecho decisivo fue no trasladar a la paciente al hospital para realizar las pruebas de imagen necesarias.
Indemnizan al marido tras el fallecimiento de la mujer por un derrame
Los magistrados concluyeron que fue incorrecto no trasladar a la paciente al hospital, independientemente de que no se detectara un déficit neurológico en el domicilio. Señalaron que el médico había considerado la conveniencia del traslado y que no se cumplieron las guías y protocolos para pacientes tratados con Sintrom. La sentencia subrayó que la decisión de no trasladar a la paciente no debió depender de la voluntad de los familiares. Esto se debe a que la paciente no podía decidir libremente debido a sus patologías. Además, delegar la vigilancia en personas no médicas supone un riesgo significativo, especialmente en casos de demencia y tratamiento con anticoagulantes, donde la supervisión debe hacerse en un ámbito hospitalario.
La sentencia otorga a los herederos del marido una indemnización de 83.811 euros y es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.