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Los anejos a la vivienda no afectan al ingreso mínimo vital

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la sentencia sobre el ingreso mínimo vital y la consideración de patrimonio.

Publicat: 31 de març de 2025

El TSJPV rechaza el criterio del INSS sobre los anejos de vivienda en el ingreso mínimo vital.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao, que revocó la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que obligaba a una beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a devolver la prestación. La razón de dicha revocación radica en que el INSS consideró el garaje y el trastero de la beneficiaria como patrimonio adicional a su vivienda habitual, lo que hizo que superara el umbral patrimonial permitido.

El TSJPV desestima este criterio del INSS y sostiene que los anejos de la vivienda habitual, como garajes y trasteros, deben considerarse parte de la misma y no computarse como patrimonio diferenciado.

Fundamentos de la resolución

La controversia surgió cuando el INSS, en 2022, exigió la devolución de 3.289,51 euros, correspondientes a la prestación percibida entre mayo y noviembre de 2021. La justificación fue que la beneficiaria había superado el límite patrimonial permitido al incluir en el cálculo un garaje y un trastero de su propiedad.

El Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao falló a favor de la demandante, argumentando que los anejos están vinculados inseparablemente a la vivienda. Por tanto, no deben considerarse activos independientes para calcular el patrimonio del solicitante del IMV.

Ante este pronunciamiento, el INSS recurrió ante el TSJPV alegando que la norma que regula el IMV no define con precisión el concepto de “vivienda habitual” y que, en su interpretación, solo debería incluirse la finca urbana principal, sin anejos.

El tribunal vasco rechazó esta interpretación, señalando que la Ley de Propiedad Horizontal refuerza la idea de que los anejos forman parte de la vivienda. Además, el propio texto legal del IMV no distingue entre la vivienda y sus anexos.

El criterio del TSJPV

El TSJPV destaca que la finalidad del IMV es atender situaciones de vulnerabilidad económica. La interpretación del INSS contravendría este objetivo al penalizar a quien, a pesar de contar con garaje y trastero, no tienen más recursos. En este sentido, el tribunal se apoya en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 19/2021, que regulan el IMV, señalando que la norma excluye la vivienda habitual del cálculo del patrimonio sin especificar distinciones.

En su resolución, el TSJPV enfatiza que “la norma no hace distinción alguna” entre vivienda y anejos, por lo que tampoco debe hacerlo la interpretación. Además, insiste en que la aplicación del IMV debe ajustarse a la realidad social y al contexto legislativo, evitando criterios restrictivos que desnaturalicen el propósito.

Fuente: CGPJ.

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