Confirmación judicial de la titularidad de los bienes sacros.
La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado que los 111 bienes sacros en litigio pertenecen a las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón. La resolución desestima el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat de Cataluña y estima parcialmente los presentados por el Obispado de Lérida y el Consorcio de los Museos Diocesano y Comarcal de Lérida, aunque únicamente en lo relativo a las costas procesales.
El tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en 2019, que ordenaba la devolución inmediata de las piezas a sus respectivas parroquias.
Argumentos del tribunal
La Audiencia Provincial rechaza las alegaciones del Obispado de Lérida sobre los supuestos perjuicios que la restitución podría ocasionar a los ciudadanos catalanes, señalando que la cuestión es de naturaleza estrictamente jurídica y no política. Asimismo, recuerda que la resolución no afecta a las competencias de las administraciones públicas en materia de patrimonio cultural.
En relación con la propiedad de los bienes, la sentencia sostiene que se ha acreditado su dominio originario por parte de las parroquias aragonesas. Este reconocimiento no se basa en resoluciones canónicas, sino en la propia documentación de las partes demandadas, que no han demostrado la existencia de actos traslativos de dominio a favor del Obispado de Lérida.
Rechazo de las excepciones alegadas
El tribunal también ha desestimado la alegación de indefensión planteada por los recurrentes, en especial por la Generalitat de Cataluña, al considerar que su intervención en el procedimiento se ajustó a derecho. Igualmente, rechaza la aplicación del principio de cosa juzgada, aclarando que la controversia se centra en la titularidad y posesión de los bienes, aspectos que no han sido resueltos en anteriores litigios.
Sobre la reclamación del Consorcio del Museo Diocesano de Lérida en cuanto a los gastos de conservación y custodia de las piezas, la Audiencia Provincial considera que no se ha justificado adecuadamente la existencia de costes extraordinarios que justifiquen un reembolso.
Clasificación de los bienes litigiosos
La sentencia realiza un análisis detallado de las piezas en disputa, estableciendo distintos grupos según su origen y la documentación aportada.
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Bienes con origen documentado en protocolos notariales. Se confirma la titularidad de las parroquias aragonesas, ya que no se ha acreditado ninguna transmisión posterior de dominio.
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Bienes retirados durante la Guerra Civil por el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico (SDPA). El tribunal concluye que estos bienes nunca fueron devueltos a sus parroquias de origen, sino entregados al Obispado de Lérida sin facultad para transmitir su propiedad.
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Bienes cuya titularidad se sustenta en documentación unilateral. Se desestiman las alegaciones del Obispado de Lérida al considerar insuficiente la prueba aportada para demostrar la existencia de una donación válida.
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Bienes con dudas sobre su origen. La Audiencia declara que, en ausencia de pruebas concluyentes que demuestren una propiedad distinta, debe prevalecer la versión de las parroquias aragonesas.
Fuente: CGPJ.